Orden IET/619/2014 (BOE 21/04/2014) Modif. Orden IET/10/2015 (BOE 16/01/2015)
Convocatoria 2016 Extracto Orden 04-03-2016 (BOE 09-03-16)
Se publica la convocatoria de cesión de apoyos financieros para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción instalada, y la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.
Plazo solicitudes: desde 18/04/2016 a 01/06/2016.
Tipos de actuaciones financiables:
- Creación.- de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
- Traslado.- de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
- Ampliaciones.- de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
- Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.
Beneficiarios: sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva, referidas a actividades encuadradas en la Sección-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
Ámbito de aplicación: La convocatoria es de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en todo el territorio nacional, dentro del cual se establecen determinadas zonas específicas atendiendo al municipio de realización de la actuación:
- Comarca del campo de Gibraltar de la provincia de Cádiz: Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea de la Concepción, San Roque y Tarifa.
- Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal de la provincia de La Coruña: Ares, Cabanas, A Capela, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño, As Somozas y Valdoviño.
- Provincia de Soria.
- Provincia de Teruel.
- Provincia de Jaén.
- Margen Izquierda del Nervión, de la provincia de Vizcaya: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz, Valle de TrápagaTrapagaran, Ortuella, Sestao y Zierbena.
- Comarca de la Bahía de Cádiz de la provincia de Cádiz: Alcalá de los Gazules, Arcos de la Frontera, Barbate, BenalupCasas Viejas, Cádiz, Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Jerez de la Frontera, Medina-Sidonia, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena y Vejer de la Frontera.
- Comunidad Autónoma de Canarias.
- Comarca de Lorca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Águilas, Lorca y Puerto Lumbreras.
- Isla de El Hierro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Comunidad Autónoma de Extremadura
El resto de municipios no contemplados en las zonas específicas, conforman la zona general.
Gasto Financiable:
Para las inversiones de creación de establecimientos industriales: podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:
- Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 % del presupuesto financiable total.
Para las inversiones de traslado y ampliación de la capacidad de producción y mejoras y/o modificaciones de líneas de producción podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para el traslado de establecimientos, o la ampliación de capacidad y ello en los siguientes términos:
- Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
- Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70% del presupuesto financiable total.
El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 % del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.
Plazo de realización de las actuaciones:
Desde el 01/01/2016, hasta un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Presupuesto mínimo de inversiones financiables: Será de 75.000 euros
Importe de la financiación: será del 75 % sobre el presupuesto financiable.
Características de financiación: Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos con intereses, siendo sus características las siguientes:
- Importe del préstamo.- el importe de la financiación a conceder para todos los tipos de inversión será del 75 % sobre el presupuesto financiable.
- Plazo de amortización.- 10 años, con un plazo de carencia de tres años.
- Tipo de interés de aplicación.- el tipo de interés se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario, según la siguiente tabla:
Categoría de calificación | Porcentaje de garantía sobre el préstamo concedido | ||
---|---|---|---|
Mayor o igual que 70% y menor o igual que 100% |
Mayor o igual que 41% y menor que 70% |
Menor que 41% y mayor o igual que 10% |
|
Excelente (AAA-A) | 1,705% | 1,705% | 1,705% |
Buena (BBB) | 1,705% | 1,705% | 2,29% |
Satisfactoria (BB) | 1,705% | 2,29% | 4,09% |
El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del capital, entendiéndose como tal la fecha en que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.
ARRABE INTEGRA
Dpto. Administración y creación de empresas