La Aplicación de la Jubilación Activa plantea algunas controversias con la Seguridad Social (INSS). El art.204 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), define la prestación económica por causa de jubilación en su modalidad contributiva. Es una prestación única para cada beneficiario. Y consiste en una pensión vitalicia que le será reconocida a la persona trabajadora. En las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen. Cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo.
Por tanto, tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas que, reúnan las siguientes condiciones:
- Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, ya sea por cuenta propia o ajena ( art. 213 LGSS).
Aplicación de la Jubilación Activa. Trabajos y compatibilidad con la pensión
Las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Dicha pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 213 de la LGSS , en el que se remarca la incompatibilidad de la prestación de jubilación con cualquier trabajo, se establece un tipo de jubilación en el que dicha incompatibilidad no tiene efecto y cuyas peculiaridades se recogen a continuación.
Jubilación Activa
En el artículo 214 de la LGSS , recoge los requisitos para que el disfrute de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, pueda ser compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación. Sin que a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100% .
- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado si procede, el límite máximo de la pensión publica, o del que se este percibiendo, en el momento de inicio de la compatibidad con el trabajo, excluido, en todo caso el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
No obstante,si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos a un trabajador por cuenta ajena , la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%. JUBILACIÓN ACTIVA PLENA
- La ley no delimita el tipo de contrato o porcentaje de jornada. Por tanto, cabe incluso la posibilidad de contratar a un empleado con contrato temporal y a media jornada.
- El autónomo deberá seguir cotizando en el RETA. La cotización será por la cobertura de incapacidad temporal y de contingencias profesionales y por una cuota de solidaridad del 8%. Sin que esta cuota compute para generar derecho a futuras prestaciones.
Hasta aquí lo que recoge la Ley.
Discrepancias
Una vez que se han ido solicitando este tipo de jubilaciónes, han aparecido situaciones que han creado discrepancias, entre lo legislado y el criterio de los organismos responsables de su tramitación.
Por poner unos ejemplos, en el caso de los autónomos societarios, el INSS no reconoce la compatibilidad del 100% a este colectivo. Por entender que en estos casos quien realiza la contratación es la Sociedad a la que pertenecen y no ellos como personas físicas. Hay determinados criterios en contra y a favor una vez que estas resoluciones llegan a los tribunales. Y será el Tribunal Supremo el que tenga el poder de unificar las sentencias.
El INSS tampoco reconoce la compatibilidad del 100% de la pensión en este colectivo, por los mismos motivos que en el caso anterior.
Por último, también ha habido distintos criterios a la hora de tratar este tema con personas incluidas en el Régimen de Empleados de Hogar. En un principio se aceptó. Habiendo resoluciones positivas de personas que, teniendo un empleado de hogar a su nombre, independientemente del colectivo al que este perteneciera pudo acceder al 100% de la prestación.
Posteriormente se cambio el criterio y, a través de nota interna, el INSS convino que esta opción no era viable. Este organismo entiende que para que se pueda compatibilizar la nueva contratación por cuenta ajena con el 100% del percibo de la pensión, ésta debe de enmarcarse dentro de la actividad que dio al pensionista al cobro de su pensión. Con lo que, con la misma situación hay personas que han accedido al 100% y otras cuya solicitud, que se ha presentado a partir del cambio de criterio, se han denegado.
Si está en situación de jubilarse, y se plantea esta opción, no dude en consultarnos.
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