Muchas veces nos preguntan si la Retribución de los Administradores es un gasto deducible. O dicho de otro modo, ¿cuándo es deducible la retribución de los administradores en el Impuesto de Sociedades?.
Para contestar a esto, se tendrá que analizar en primer lugar la Sentencia del Tribunal Supremo del 13/noviembre/2008. Más conocida como “Sentencia Mahou”. De la cual los expertos de nuestra Asesoría Fiscal, extraen diferentes criterios.
Retribución de los Administradores. ¿Cuándo es un gasto deducible?
Para que la retribución del cargo como administrador sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades, deberá constar en los estatutos el carácter retribuido de este cargo. Pero además deberá reflejarse con la suficiente certeza el importe de dicha retribución. Y cumplirse los siguientes requisitos:
- Los estatutos han de precisar cuál es en concreto el sistema retributivo. De modo que su alteración exigirá la oportuna modificación estatutaria.
- En el caso de que el sistema sea el variable. Esto es, con una participación en los beneficios de la sociedad, el porcentaje debe estar perfectamente determinado en los estatutos. No es suficiente con la previsión de un límite máximo.
- Cuando sea una cantidad fija. Se precisa que los estatutos prevean la cantidad o al menos los criterios que permitan determinar perfectamente, sin ningún margen de discrecionalidad, su cuantía.
Matización del TEAC.
Ahora bien, el 9 de abril de 2019, el TEAC publica la resolución R.G. 3295/2016. En la cual se establece que únicamente serán necesarios 2 requisitos de los 3 anteriores:
- Exigencia de que conste en los estatutos de la sociedad el carácter retributivo del cargo de administrador.
- Que la previsión estatuaria permita conocer el importe de tal retribución con suficiente certeza, y para ello es preciso que se cumplan al menos 3 requisitos que se especifican en la Sentencia de 13 de noviembre de 2008, (FFDD sexto y décimo):
- Los estatutos han de precisar cuál es en concreto el sistema retributivo. De modo que su alteración exigirá la oportuna modificación estatutaria.
- En el caso de que el sistema sea variable, con una participación en los beneficios de la sociedad, el porcentaje debe estar perfectamente determinado en los estatutos. No es suficiente con la previsión de un límite máximo.
Pero en este caso, ya no se tiene en cuenta el tercer requisito de la famosa Sentencia de 13 de noviembre de 2008. Sino que en el caso de estipularse en los estatutos una cantidad fija a concretar cada año por la Junta General, ha de admitirse el gasto como deducible, siempre y cuando exista el acta de la Junta General.
En conclusión
Para que el gasto sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades se necesitan cumplir los siguientes requisitos:
- Que quede reflejado en los estatutos el carácter retributivo.
- Especificar en los estatutos el sistema retributivo que se va a aplicar.
- En el caso de ser una retribución variable, especificar el porcentaje en concreto.
- En el caso de ser una cantidad fija, es aceptable que no aparezca la cantidad exacta, sino que se haga referencia y se indique que la cantidad será aprobada cada año por la Junta General.
¿Cuando se ejercen funciones diferentes a las del cargo de Administrador?
Existen situaciones en las cuales, los administradores de la sociedad prestan al mismo tiempo que ejercen sus funciones como administrador, una serie de servicios y realizan trabajos/funciones diferentes a las del propio cargo. Y por tanto, por ese puesto reciben una retribución específica independiente a la que podrían recibir por el cargo de administrador.
La deducibilidad de este tipo de retribuciones tiene que ser analizada de forma independiente.
El criterio que está siguiendo la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes publicadas como, por ejemplo, V2289-15, V1614-15, 3796-15, y V2335-15, es el siguiente:
«independientemente de la relación que la persona física tenga con la entidad por esos trabajos realizados, ya sea una relación laboral (recibiendo nómina) o una relación mercantil (mediante facturación como autónomo) estas retribuciones son consideradas gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades en la sociedad pagadora.»
Siempre y cuando se cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación.
Cabe destacar también que, para justificar que efectivamente estas retribuciones no son percibidas por el cargo de administrador, será necesario reflejar en el acta de la junta de socios, que ha sido autorizado a recibir una determinada retribución en calidad de ese determinado puesto. Estableciendo esta retribución independiente del cargo de administrador. Retribución que como se ha explicado anteriormente debe quedar reflejada en los estatutos de la sociedad.
Tipos de Retenciones
En lo que a las retenciones respecta, según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los diferentes tipos de retención que recibirá el administrador/socio de la sociedad por los diferentes servicios prestados en el ejercicio 2019 quedan de la siguiente forma:
- Cargo de Administrador. Las retribuciones percibidas por el cargo de administrador y por el desarrollo de las tareas de gerencia serán considerados rendimientos de trabajo, con una retención fija del 35%. Si en el ejercicio anterior al pago de los rendimientos la sociedad hubiese tenido una cifra de negocios inferior a 100.000€, esta retención sería del 19%.
- Nómina. Las retribuciones que perciba por trabajos no propios de la gerencia, también se consideran rendimientos del trabajo. Pero la retención en este caso es variable, en función de las tablas generales del IRPF.
- Socios Profesionales. En el caso, de que la empresa preste servicios profesionales, y el socio y administrador es quién realiza estos servicios. Las retribuciones que reciba por los mismos se consideran rendimientos de actividad económica. Con la correspondiente retención del 15%.
Arrabe Integra.
Asesoría Fiscal.







