Hemos hecho un breve resumen con todas las Novedades para Autónomos en este 2019, a tenor de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo.
Novedades para Autónomos. Cobertura con una mutua
Desde el 1 de enero, los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tienen la obligación de hacerlo con una mutua de accidentes de trabajo.
Disponen de un plazo de 3 meses (hasta 30 de marzo de 2019) para tramitarlo, y tomará efectos el 1 de junio.
Se amplía la obligatoriedad de cobertura, también, a la contingencia profesional y al cese de actividad, además de la cobertura de incapacidad temporal por contingencia común, obligatoria hasta la fecha.
Excepciones
- Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar: pueden optar por una mutua o por el Instituto Social de la Marina (ISM). De este colectivo, también, son excepción los del grupo tercero de cotización, que deben tener la cobertura por contingencias comunes con el ISM.
- Socios de cooperativas, integrados en el RETA: si disponen de un sistema de protección intercooperativo de prestaciones sociales complementario del Sistema Público, que proteja las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y formación profesional, no tienen obligación de cobertura en el RETA.
- Autónomos que cotizan por tarifa plana: no están obligados a cubrir la prestación por cese de actividad.
- Autónomos con 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados o 67 años de edad y 37 de cotización: están exentos de cotizar, sin que computen las pagas extras para calcular los años cotizados.
Novedades para Autónomos. Cambio en las bases de cotización
Base mínima: 944,40€ mensuales (incremento de un 1,25%)
Base máxima: 4.070,10€ mensuales (incremento de un 7%)
En esta tabla se indican los diferentes tipos de cotización y sus variaciones anuales:
| Cobertura | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
| Contingencias comunes | 28,3% | |||
| Contingencias profesionales | 0,9% | 1,1% | 1,3% | * |
| Cese de actividad | 0,7% | 0,8% | 0,9% | * |
| Formación profesional | 0,1% |
*A partir del año 2022, esta base se fijará en la Ley General de Presupuestos del Estado
Diferentes casuísticas
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad
Si su base de cotización es inferior a 2.052,00€/mes, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80€/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia de su fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente del negocio y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. En este caso no existirá esta limitación.
Los trabajadores con 48 o más años el 1 de enero de 2019
podrán elegir sus bases entre los 1.018,50 y 2.077,80€/mes, salvo excepciones (que el cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 944,40 y 2.077,80€/mes).
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que, con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social 5 o más años, desde el 1 de enero, tendrán estas cuantías:
- Si la última base de cotización acreditada ha sido igual o inferior a 2.052,00€/mes, se deberá cotizar por una base entre los 944,40 euros mensuales y los 2.077,80€/mes.
- Si la última base de cotización acreditada ha sido superior a 2.052,00€/mes, se deberá cotizar por una base entre los 944,40€/mes y el importe de aquella incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización. Se aplicará así, también, a los trabajadores autónomos que, con 48 ó 49 años de edad hayan ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio
Pueden elegir como base mínima de cotización 944,40 ó 869,40€/mes.
- CNAE-4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos
- CNAE-4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos
- CNAE-4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos
- CNAE-4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos
Pueden elegir como base mínima de 944,40 ó 519,30€/mes.
- CNAE-4799 Comercio al por menor a domicilio
- Los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores.
Los autónomos que hayan cotizado respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad.
Teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen de autónomos, por una cuantía igual o superior a 13.822,06€, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso que supere esta cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
Autónomos Empresariales
Los autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún momento del año 2018, y los autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, su base mínima de cotización no podrá ser inferior a 1.214,10€/mes.
Los autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Tienen, por razón de su actividad, un coeficiente reductor de la edad de jubilación. La cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida, siempre y cuando el establecimiento de este coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Cotización en accidente de trabajo y enfermedad profesional
Se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción presentada en el Real Decreto-Ley 28/2018.
Tiempo parcial
Un año más, se aplaza la entrada en vigor de la posibilidad del trabajo autónomo a tiempo parcial.
Tarifa plana de autónomos
Los autónomos que estaban cotizando por tarifa plana (artículos 31 y 32 del estatuto del Trabajo Autónomo) se les obliga a cotizar por contingencias profesionales, no por cese de actividad (CATA) y formación profesional.
Se fija la tarifa plana en una cuota única mensual de 60€ (antes era de 50€), que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50€ corresponden a contingencias comunes y 8,50€ a contingencias profesionales. Los autónomos que antes de 1 de enero de 2019 cotizaban por cese de actividad, podrán mantenerla, y entonces será obligatoria la cotización por formación profesional.
Acción protectora del cese de actividad de trabajador autónomo
Se incluye dentro de las prestaciones que cubren el cese de actividad el pago de las cotizaciones por todas las contingencias desde el día 61 de la baja, cuando se tiene derecho a la prestación económica de incapacidad temporal.
Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad
Ambas son técnicas, dada la modificación que se realizó en la fecha de efectos de las altas y bajas de los autónomos. La prestación de cese de actividad se causará, bien el día siguiente a la baja en el RETA, bien el primer día del mes siguiente a la baja.
Tal circunstancia es debido a que los autónomos, desde el 1 de enero de 2018, pueden causar hasta tres altas y bajas en el año con efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones de su inclusión en el RETA, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas, en lugar del primer día del mes para las altas y último de mes para las bajas. A partir de la cuarta alta y baja, ya los efectos son desde el primer día del mes.
Duración de la prestación
Se amplía y puede llegar hasta los 2 años.
| Meses | 2019 | 2018 | |
| hasta 60 | Más de 60 años | ||
| de 12 a 17 meses | 4 | 2 | 2 |
| de 18 a 23 meses | 6 | 3 | 4 |
| de 24 a 29 meses | 8 | 4 | 6 |
| de 30 a 35 meses | 10 | 5 | 8 |
| de 36 a 42 meses | 12 | 6 | 10 |
| de 43 a 47 meses | 16 | 8 | 12 |
| Con 48 meses | 24 | 12 | 12 |
Para cualquier análisis o aclaración de su caso particular respecto a las últimas Novedades para Autónomos, contacte con nosotros.
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