Las medidas fiscales y societarias del RDL 19/2020 se han publicado hoy 27 de mayo.
Resumimos a continuación, gracias a los expertos de nuestra Asesoría Fiscal, las medidas incluuidas en el citado RDL 19/2020.
Medidas fiscales y societarias del RDL 19/2020
Cuentas anuales y libros oficiales ejercicio 2019
- La fecha límite para formular las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019, por parte del órgano de administración, se fija en el 31 de agosto de 2020. En cualquier caso, es válida la formulación anterior (incluso la realizada durante el estado de alarma).
- La fecha límite para legalización de libros oficiales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019. Se fija en el 30 de septiembre de 2020.
- La fecha límite para aprobar las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019, por parte de los socios. Se fija en el 31 de octubre de 2020.
- Finalmente, la fecha límite para depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019 se mantiene en un mes a contar desde la aprobación.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Las fechas máximas extraordinarias para la formulación, aprobación y depósito de las Cuentas Anuales tienen también implicaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. El plazo ordinario de presentación es el de los 25 días siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Siendo por tanto el plazo de presentación del impuesto para las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural del 1 al 25 de Julio.
En previsión de que finalizado el plazo ordinario de presentación del impuesto la sociedad no tenga aún aprobadas las Cuentas Anuales, en virtud de las fechas extraordinarias anteriormente citadas, el RDL 19/2020 establece lo siguiente:
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades seguirán obligados a presentar la autoliquidación del impuesto dentro del plazo ordinario correspondiente.
- En caso de que a la finalización de dicho plazo la entidad ya contase con sus Cuentas Anuales aprobadas. El IS así presentado tendrá la consideración de definitivo.
- En caso de que a la finalización de dicho plazo las Cuentas Anuales de la entidad no hubiesen sido aún aprobadas. La autoliquidación se realizará con la información disponible en ese momento.
- Si las Cuentas Anuales definitivamente aprobadas tras la finalización del plazo ordinario de presentación del IS difieren de la información disponible utilizada para la presentación del impuesto. Los sujetos pasivos del mismo dispondrán de un nuevo plazo hasta el 30 de Noviembre de 2020 para presentar una nueva autoliquidación. En los siguientes términos:
- En caso de que el resultado de la nueva autoliquidación suponga una mayor cantidad a pagar. La misma devengará intereses de demora, pero no recargos.
- En cualquier otro caso, la nueva declaración sustituirá a la anterior. Si la AEAT debiera devolver cantidades ya ingresadas, lo hará también con intereses.
Aplazamiento de deudas tributarias por COVID-19
Para aquellos contribuyentes que se hubiesen acogido a la posibilidad extraordinaria de aplazamiento de deudas tributarias por 6 meses vinculada al COVID-19. Serán 4 los meses que no generen intereses dentro de ese plazo, frente a los 3 originalmente aprobados. Esta medida se aplica automáticamente de oficio en favor de aquellos contribuyentes que se acogieron a este aplazamiento. Sin que sea necesario que los mismos realicen ninguna acción para beneficiarse de ello.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal







