Los progenitores, adoptantes o acogedores de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que requiera un ingreso hospitalario de larga duración pueden acceder a una prestación de la Seguridad Social por este motivo, siempre y cuando ambos trabajen por cuenta ajena o propia, y se produzca una reducción de jornada mínima del 50 % para el cuidado y atención del menor afectado por las citadas circunstancias. La prestación se reconocerá en proporción a la reducción de jornada que se realice, teniendo por objeto compensar la pérdida de ingresos sufrida como consecuencia de la disminución del salario por reducción de la jornada laboral.
Se trata de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
Los requisitos establecidos son:
- Que se reduzca la jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración.
- Encontrarse afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional – Acreditación del periodo de cotización exigido en cada caso, que dependerá de la edad del solicitante
- Acreditación del periodo de cotización exigido en cada caso, que dependerá de la edad del solicitante
- Encontrarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.
A nivel tributario, la Dirección General de Tributos a analizado el tratamiento fiscal de esta prestación en su contestación a la Consulta Vinculante V1512-15, en la que recuerda que de conformidad con la letra z) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), se consideran exentas “las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores”.
Conforme a lo expuesto, los progenitores, adoptantes o acogedores de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que accedan a este subsidio para su cuidado no deberán tributar por dicha prestación.
ARRABE INTEGRA
Departamento Fiscal







Hola. Gracias por la información. Tengo una duda. Si me conceden la CUME para reducirme la jornada laboral al 50%, ¿no tendré que pagar el IRPF de ese 50%? es decir, ¿en mi nómina cobraré más porque estaré exenta de pagar el IRPF correspondiente a ese 50%? muchas gracias.
Hola Alicia,
Gracias por el comentario. Tu caso es mejor estudiarlo al detalle. Te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros a través de un formulario de nuestra web, y de esa forma podrán estudiar tu caso de forma particular.
Un saludo.