Entra en vigor el bono turístico de la Comunidad de Madrid por acuerdo del 1 de Septiembre de 2021 del Consejo de Gobierno. Es un programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid. (BOCM 06/09/2021).
Desde ayer día 16 de Noviembre para los usuarios y desde el pasado día 10 de Noviembre para las empresas, está abierto este programa de incentivo al sector turístico con carácter de subvención directa. Y con carácter excepcional, a través de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, como entidad colaboradora, depositaria y distribuidora de los fondos dotados.
Bono turístico de la Comunidad de Madrid
El programa consiste en la financiación de una parte del coste de los servicios que presten Agencias de Viajes y los Alojamientos Turísticos. Ubicados y que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.
Como Alojamiento turístico se consideran (art.6):
- Hoteles
- Hoteles-apartamentos
- Hostales
- Pensiones
- Casas de Huéspedes
- Hostels
- Campamentos de Turismo
- Apartamentos Turísticos
- y Establecimientos de Turismo Rural.
Para adherirse al programa, las ”empresas turísticas” deberán darse de alta a través de la plataforma informática diseñada para la gestión del programa. Completando toda la información requerida, además de presentar la correspondiente declaración responsable relativa a las ayudas de “minimis”. Por otras ayudas percibidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores, indicando entidad concedente, importe y fecha.
Tras la adhesión y aceptación, se habilitará un área privada para la misma. Accesible mediante usuario y contraseña para:
- la gestión del programa
- consulta de solicitudes de turistas aplicados a su establecimiento
- incorporar a las solicitudes de los bonos los documentos justificativos
- y mantenimiento de datos.
¿En qué consiste la ayuda?
Se subvencionará el consumo de productos y servicios turísticos mediante una minoración del 50% del precio de adquisición de dichos productos y servicios.
¿Qué conceptos son subvencionables?
- Los servicios y productos prestados por las empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid que incluyan la contratación de una estancia mínima de una noche.
- Servicios y productos comercializados por agencias de viaje ubicadas en la Comunidad de Madrid y cuyo consumo se realice en la propia CAM.
Naturaleza y Cuantía de las ayudas
El importe de las ayudas será del 50% de los productos y servicios, incluido IVA. Y hasta un máximo de 600 € por ayuda concedida .
El importe de la ayuda será deducido al usuario por la “empresa turística” adherida. En la factura correspondiente a los productos y servicios objeto de bonificación.
Durante la vigencia del programa, cada usuario podrá solicitar un bono por mes natural.
A efectos fiscales, el importe de la subvención es un incremento patrimonial, que tributará en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del beneficiario.
Procedimientos
Distinguimos entre la solicitud del usuario y la justificación para la empresa turística
Procedimiento de solicitud para los usuarios
Una vez inscritos en el programa, los usuarios podrán solicitar las ayudas, con el límite de una ayuda por usuario en cada mes natural. Sin que se pueda solicitar un bono hasta disfrutar el anterior.
Formalizada la reserva en la “empresa turística” la solicitud de la ayuda se hará con al menos diez días naturales de antelación a la fecha en que se van a consumir los servicios. Que deben ser consumidos en los cuarenta días naturales posteriores a la formalización de la reserva.
La entidad colaboradora analizará la solicitud y tendrá que emitir resolución en diez días naturales contados desde la cumplimentación de la solicitud.
Procedimiento de justificación y cobro de la ayuda para la “empresa turística”
Una vez consumidos los servicios bonificados por el usuario, en el plazo de diez días naturales siguientes, la empresa procederá a la justificación ante la Entidad colaboradora a través de la plataforma creada para la gestión del programa.
- Aportará la factura y el justificante de cobro.
- La entidad colaboradora procederá al pago mediante ingreso en cuenta durante los treinta días naturales siguientes a la presentación de la documentación justificativa.
Adicionalmente la empresa se obliga a dar publicidad en el establecimiento con el material diseñado al efecto.
Plazo de solicitudes y duración del programa
Para las empresas turísticas el plazo será desde el 10 de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022.
Por su parte los usuarios podrán inscribirse desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 15 de mayo de 2022.
El programa estará vigente en ese periodo o hasta la finalización de los fondos y ya está habilitado el programa de adhesión a través del siguiente enlace.
Para ampliar información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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