Ayudas para una segunda oportunidad trabajadores autónomos
Acuerdo 12 de septiembre de 2017. Comunidad de Madrid. BOCM 03-10-2017
Objeto y Requisitos
El programa Re-Emprende, destinado a aquellos autónomos que hayan tenido que poner fin a su proyecto empresarial y hayan agotado la prestación por cese de actividad de su Mutua o que estén recibiéndola, pero buscan una segunda oportunidad para volver a emprender. Según el ATA, “tan necesario como facilitar emprender con medidas como la Tarifa Plana es ofrecer una segunda oportunidad a autónomos”.
Los beneficiaros tendrán que estar apuntados como demandantes de empleo y acreditar no tener deudas con hacienda / seguridad social.
Beneficiarios
Los trabajadores autónomos que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad y los que estando recibiéndola en los últimos doce meses, no la hayan finalizado todavía.
También serán beneficiarios los autónomos, cuyo periodo de prestación por cese de actividad se haya iniciado en los doce meses anteriores a la publicación de esta norma y hayan agotado la prestación con anterioridad a la fecha de esta normativa.
Plazos de presentación de las solicitudes
La solicitud se podrá presentar durante los dos últimos meses de prestación por cese de actividad y hasta el último día del mes siguiente a la finalización.
Los que hayan agotado la prestación, tendrá como plazo de solicitud dos meses desde la publicación de esta norma, es decir hasta el próximo 02/12/2017.
Fases del programa/acciones subvencionables/cuantía:
Primera fase:
Será subvencionable la realización de un itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo, recibiendo asesoramiento y, en su caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo durante un tiempo máximo de 6 meses.
Importe: la cuantía será de 420 € mensuales durante los meses de realización del itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo, con una duración máxima de 6 meses.
Esta cuantía será de 450 € mensuales, en el caso de que el solicitante tenga a su cargo en el momento de la solicitud al menos a dos miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 % o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Con carácter específico, en la primera fase, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá firmar un compromiso con la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para participar en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR) que consistirá en un programa de recualificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso, formación y acompañamiento.
- Haber percibido las mensualidades reconocidas de la prestación por cese de actividad de la Seg. Social o, en su caso, las mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Segunda fase:
En el caso de que el beneficiario decida volver a emprender y efectúe su alta en el RETA, se subvencionarán las cuotas que sean objeto de abono por el trabajador encuadrado en el RETA, durante los 12 meses iniciales al darse nuevamente de alta.
Importe: se subvencionarán parte de las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses iniciales al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo en el RETA, hasta un máximo de 200 € mensuales.
Los requisitos para esta fase consisten en:
- Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seg. Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase.
- En el caso de no haber participado o realizado el itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo (IPR), darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de 3 meses después de la finalización de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, en el plazo de 1 mes desde la resolución por la que se conceda el pago único de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
ARRABE INTEGRA
Dpto. Administración y creación de empresas






