La CAM aprueba una Rebaja Fiscal en Madrid el pasado 5 de diciembre. El Pleno de la Asamblea Regional aprobó la Ley de Medidas Fiscales de la Comunidad para 2019. Contempla un paquete de rebajas fiscales en el IRPF que se aplicará de forma retroactiva ya para esta declaración 2018. Así como otra serie de medidas que entrarán en vigor a partir del próximo año. Medidas que afectarán al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio y el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
Rebaja Fiscal en Madrid. Medidas
A continuación os detallamos esta nueva Rebaja Fiscal en Madrid.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Bonificaciones entre hermanos, tíos y sobrinos. Como sabemos, el Impuesto está bonificado en un 99% en las sucesiones y donaciones entre cónyuges, así como entre padres e hijos. Según la Ley aprobada, se aplicará una bonificación del 10% en las operaciones realizadas entre tíos y sobrinos, y si se trata de operaciones entre hermanos, la bonificación será de un 15%.
- Exención en donaciones. Se crea un mínimo exento de 250.000€ para las donaciones que se realicen entre padres e hijos, cónyuges y hermanos y que estén destinadas a la adquisición de una vivienda habitual, la puesta en marcha de un negocio profesional o actividad económica.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Bajada de tipo impositivo. El tipo marginal mínimo del IRPF que pagan los contribuyentes madrileños se reducirá medio punto. Situándose en un 9%, que añadiendo el tipo estatal del 9,50%, supone un tipo marginal total del 18,50% para las rentas de hasta 12.450€ anuales. Esta medida sitúa a Madrid como la Comunidad Autónoma con la tasa impositiva en el IRPF más baja de todo el país.
- Deducción por gastos de escolaridad. Se crea una deducción del 15% de los gastos de escolaridad soportados para descendientes de entre 0 y 3 años, con un límite de 1.000€ anuales. Esta deducción será compatible con la percepción del cheque guardería.
- Nueva Deducción por cuidador de hijos menores de 3 años. Se crea una nueva deducción vinculada con la contratación de un cuidador de descendientes menores de tres años, alcanzando el 20% del coste de cotización a la Seguridad Social del cuidador con un máximo de 400 euros anuales por familia, la cifra se eleva a 500 euros en el caso de familias numerosas. Esta deducción será compatible con los gastos de escolaridad.
- Deducción por acogimiento de mayores de 65 años o con discapacidad. Se amplía la deducción pasando de 900€ a 1.500€.
- Mejora la Deducción por emprendimiento. Se mejora la deducción por adquisición de acciones y participaciones en nuevas entidades hasta los 12.000€. Y se bonifica el 50% de las aportaciones al capital de cooperativas y sociedades laborales hasta los 12.000€.
- Deducción por donativos. Se promueve una deducción del 15% por donativos a fundaciones. Haciéndola extensiva a los donativos a clubes deportivos elementales y básicos.
Bonificación en ITP y AJD
- Compraventa de viviendas. Para favorecer la compraventa de viviendas, la Ley contempla nuevas bonificaciones en ITP y ADJ. Tanto en Transmisiones Patrimoniales Onerosas como en Actos Jurídicos Documentados se establece una bonificación del 10% por adquisición de vivienda habitual que tenga un valor inferior a 250.000€. Para las familias numerosas se establece una bonificación del 95% en la compra de su vivienda habitual.
- Alquileres de viviendas. Se ha eliminado, en Transmisiones Patrimoniales Onerosas, la tributación de los alquileres de vivienda en rentas anuales no superiores a 15.000€. Estableciéndose una bonificación del 100% de la cuota.
Para más información acerca de esta Rebaja Fiscal en Madrid o de alguna medida más concreta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal







