La tarifa cero para Autónomos en Madrid en 2023 está vigente desde el pasado 1 de enero. Esto se aplica a los nuevos Autónomos que desarrollen una actividad por cuenta propia en la Comunidad de Madrid, que podrán beneficiarse de la llamada Tarifa Cero. La Comunidad de Madrid sufragará esta aportación a todos los trabajadores que inicien un negocio durante sus primeros doce meses desde su puesta en marcha.
Y se ampliará otros doce a los que tengan ingresos anuales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Pero también a los que cuentan con una discapacidad del 33%, o son víctima de violencia de género o de terrorismo.
También se aplicará a las mujeres autónomas que tengan derecho a cotización reducida al haber cesado su actividad por nacimiento o adopción y la reanuden dentro de los dos años inmediatamente siguientes.
Se estima que esta nueva medida podrá beneficiar a cerca de 30.000 autónomos, y se destinarán cerca de 15 millones de euros.
Beneficiarios de la tarifa cero para Autónomos en Madrid en 2023
La medida establece que se sufragará el coste completo de las cuotas durante los doce primeros meses, en los siguientes casos.
En primer lugar, los autónomos que se acojan a la “Tarifa Reducida”en la nueva normativa aplicable a las cotizaciones de autónomos. Doce primeros meses por no haber estado en alta los dos años anteriores.
En segundo lugar, los autónomos que se acojan a la “Tarifa Reducida”en la nueva normativa aplicable a las cotizaciones de autónomos. Doce meses siguientes al primer año en alta por tener rendimientos inferiores al SMI.
Además, los trabajadores autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33.%. Sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En todos ellos, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante 24 meses completos.
También en el caso anterior, quienes, como consecuencia de sus rendimientos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos a los 24 meses iniciales del alta.
Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. Y que hayan tenido reconocida la bonificación estatal durante los 24 meses inmediatamente siguientes a su reincorporación al trabajo.
Por último, los trabajadores autónomos beneficiarios de prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Que hayan tenido reconocida durante el periodo de percepción de dicha prestación la bonificación estatal.
Requisitos
El principal requisito para poder acceder a la Tarifa Cero es ser beneficiario de la Tarifa Reducida estatal. Es decir, los nuevos trabajadores autónomos que se den de alta en el RETA a partir de enero de 2023 y que quieran solicitar la Tarifa Cero, primero deberán solicitar la Tarifa Reducida porque no hayan estado en el régimen los dos años anteriores al alta.
El plazo de solicitud se presentarán como máximo en los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
Entendemos que los criterios y documentación serán similares a los de la actual “Prolongación de la Tarifa Plana». Teniendo que entregarse de forma telemática la solicitud del expediente, enviando junto a la solicitud:
- Documento acreditativo del Alta en Reta.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelos 036 ó 037).
- Recibos pagados de autónomos.
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales (caso de tener obligación del mismo).
Por parte de la administración, consultará los datos identificativos, de vida laboral y de estar al corriente de pagos ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Hola, trabajo por cuenta ajena y voy a darme de alta como autónoma. ¿Es compatible la tarifa plana y cuota cero con la pluriactividad? En el caso de tener una discapacidad mayor al 33%, ¿sería compatible?
Gracias,
Buenos días Lucía,
Tu caso es mejor estudiarlo al detalle. Te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros a través de un formulario de nuestra web, y de esa forma podrán estudiar tu caso de forma particular.
Un saludo.