Comunidad de Madrid (BOCM 30-05-2016) Acuerdo 17 de Mayo de 2016
Objeto y Beneficiarios
Conceder ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o hayan estado acogidos a los “incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”. Estos son los trabajadores cuya cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que no hayan estado en alta los últimos 5 años, asciende a 50 € los seis primeros meses al inicio de la actividad.
Acción subvencionable e importe de la subvención: Las cuotas de los autónomos que estén pagando la tarifa plana por reducción en cuotas previsto en el artículo 31.1 de la Ley 20 /2007 (50 €/mes), podrán durante un periodo máximo de 12 meses mantener este importe, es decir desde los meses séptimo al decimo octavo desde el alta.
Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general, vigente en el mes en que se haya producido el alta del trabajador autónomo y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes. El importe mensual de la subvención, será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a la ayuda de la tarifa plana, y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.
El importe de la subvención a conceder, permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónoma reciba una ayuda que le permita mantener, durante los 12 meses subvencionables, la cuota reducida de la que disfrutó durante los primeros seis meses desde su alta.
En atención a la base mínima, los importes de subvención ascienden el primer pago a 490 €, siendo el importe del segundo 810 €.
Requisitos de los beneficiarios:
1.- Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas de pago por tarifa plana.
2.- Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones de la tarifa plana, durante el periodo subvencionable.
3.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
4.- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Quedan excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
Pago de la subvención y justificación:
El importe de la subvención se abonará en dos pagos anticipados. El primero de ellos, correspondiente a los meses subvencionables séptimo a duodécimo, y el segundo de ellos, transcurridos los doce meses iniciales de alta, correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo.
El primer pago anticipado no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial.
El segundo pago anticipado no se realizará hasta que hayan transcurrido doce meses desde el alta inicial, y se tendrá que acreditar que el interesado continúa en alta y al corriente de pagos de Hacienda y Seguridad Social.
Plazo de solicitudes:
Desde la entrada en vigor del Acuerdo (31/05/2016) a partir del tercer mes desde el alta inicial del trabajador autónomo y hasta el último día del séptimo mes desde el alta del trabajador por cuenta propia o autónomo, siempre que dicho alta se haya producido con posterioridad al mes de febrero de 2016.
Para los trabajadores cuya alta inicial en el RETA, esté comprendida entre los meses de octubre 15 a febrero 16, ambos inclusive, el plazo de solicitud de esta ayuda será de 3 meses desde la publicación del acuerdo (31/08/2016).
Documentación que debe acompañar a la solicitud:
Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original o copia compulsada:
- Documento Nacional de Identidad o número de Identificación de extranjeros del solicitante (*)
- En su caso, poder notarial que acredite la representación legal.
- Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos (*)
- Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente al citado organismo (*).
- Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Alta en actividad económica presentada ante la Agencia Tributaria (modelo 036).
- Recibos bancarios justificativos del pago d la cotización, correspondientes a dos de los seis primeros meses desde el alta actividad.
- Declaración responsable de haber realizado plan de prevención de riesgos laborales.
Serán resueltas favorables las solicitudes que cumplan con los requisitos, mientras exista crédito disponible.
(*) Se puede autorizar consulta al organismo en el impreso de solicitud, en cuyo caso no será necesaria la aportación del documento.
Reintegro de la subvención:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, con exigencia del interés de demora devengado, si el beneficiario no cumple las condiciones de justificación de la ayuda o cuando se haya causado baja en el Régimen en autónomos durante alguno de los meses en los que se haya recibido el pago d la subvención.
Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso de que el beneficiario no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, no haya abonado las cuotas correspondientes al periodo subvencionable, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la ayuda.
Honorarios Arrabe Integra por presentación expediente de solicitud: 130,00 €
ARRABE INTEGRA Dpto.
Administración y creación de empresas







Buenas tardes,
tengo la duda de si esta subvención esta exenta para la declaración de la renta 2017 y en el caso de no estar si se debe declarar como rendimiento de actividades económicas o en que apartado.
Gracias
En relación con la pregunta planteada, hay que señalar que esta ayuda de la Comunidad de Madrid no está entre las rentas exentas que prevé el artículo 7 de la Ley 35/2006, del IRPF, por lo que debe incluirse en la declaración de IRPF del beneficiario. En cuanto al apartado en que debe declararse, efectivamente se trataría del apartado de rendimientos de las actividades económicas, ya que es una renta vinculada directamente a la actividad como autónomo.
Esta subvención se considera una subvención corriente, por lo que la doctrina de la Dirección General de Tributos (entre otras, Consulta Vinculante V2229-16) ha señalado que debe imputarse al ejercicio en que se aprueba y concede la subvención.
Buenas tardes.
Siguiendo el hilo de la conversación, mi pregunta es si esta subvención ya se ha declarado en el IRPF, en los periodos correspondientes, ¿hay que declararla también en la renta anual?.
Entiendo que se refiere a que si se ha incluido el importe de la subvención como ingreso en los pagos fraccionados trimestrales, debe o no incluirse en la declaración anual de la renta.
La respuesta en ese caso es que sí, ya que en la declaración anual de IRPF se incluyen todos los ingresos y gastos del ejercicio. Entre los primeros estará esta subvención recibida, siempre que sea el ejercicio en el que se aprueba y concede la subvención.
Un cordial saludo