El sueldo o salario bruto obtenido por el trabajo realizado por cuenta ajena a lo largo de todo el año, y recibido tanto en forma dineraria como mediante retribución en especie (Ej: coche de empresa) no tributa íntegramente, sino que puede ser minorado por unos gastos relacionados con el trabajo que vienen recogidos en una “lista cerrada de gastos”, es decir, no se permite deducir otros gastos que los establecidos expresamente en la Ley del IRPF. Igualmente, estos rendimientos, en algunos casos, podrán ser objeto de reducción en su tributación en un 30%.
Gastos deducibles:
- Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios; detracciones por derechos pasivos; cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. También será gasto fiscalmente deducible, las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social, pudiendo incluso resultar negativo este tipo de rendimiento si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.
- Cuotas satisfechas a sindicatos.
- Cuotas satisfechas a colegios profesionales: la colegiación debe tener carácter obligatorio para el desempeño del trabajo (Ej: médicos, abogados, etc), y en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
- Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con la persona de la que se perciben los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. Tales gastos deben ser efectivamente sufragados, es decir, no cabe hacer una estimación de gastos que por el concepto señalado no se hayan realmente producido. Debe matizarse que no es necesario que exista un pleito o procedimiento judicial: La mera intervención del abogado, asistiendo y defendiendo los intereses del contribuyente en su reclamación frente al empleador para el cobro de los salarios adeudados, constituye ya un acto de defensa jurídica cuyo coste es considerado gasto deducible.
Respecto de su imputación temporal, estos gastos se imputarán en la declaración de la renta del período impositivo en que sean exigibles, y ello con independencia de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados.
- Otros gastos deducibles:
Se podrán deducir en concepto de otros gastos y, con carácter general, 2.000 euros anuales, cantidad que se incrementará en los siguientes casos:
- Los desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un municipio distinto, incrementarán dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, y también en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Precisiones:
- El traslado debe ser necesario, no sólo conveniente como el derivado de recibir una beca o aprobar una oposición que conlleva traslado.
- En el nuevo municipio no tiene que situarse necesariamente el puesto de trabajo aceptado.
- El simple empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal no son, por sí solos, prueba suficiente de la residencia habitual en una localidad.
- Las personas con discapacidad que continúen como trabajadores activos (con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, acreditado) incrementarán dicha cuantía en 3.500 euros anuales adicionales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales adicionales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Estos “otros gastos” deducibles de 2.000 euros, y sus incrementos adicionales por movilidad geográfica y mantenimiento de actividad por trabajadores discapacitados presentan el límite de los propios rendimientos del trabajo brutos menos los gastos deducibles de Seguridad Social, Sindicatos, colegios profesionales y defensa jurídica, no pudiendo generar por tanto, unos rendimientos del trabajo netos negativos.
Reducción del 30%:
Determinados rendimientos del trabajo en los que el derecho a su percepción se haya generado durante más de 2 años o que se consideren obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo podrán beneficiarse de una reducción en su tributación del 30 % cuando se cumplan unos requisitos.
Requisitos de aplicación:
- Que el período de generación del derecho al cobro sea superior a 2 años; o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
- Que en los 5 períodos impositivos anteriores a aquel en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a 2 años, a los que hubiera aplicado la reducción del 30%.
- Que se imputen a un único período impositivo.
- Que se obtengan en forma de capital, no de rentas. Excepción: en caso de indemnización por despido en una relación laboral común o especial, (no mercantil), es posible la reducción en caso de percepción de la indemnización en forma fraccionada, con la condición de que el cociente entre los años de servicio prestados, y los años del fraccionamiento del pago de la indemnización, sea superior a 2.
Será aplicable está reducción, por ejemplo, a:
- Indemnizaciones por traslado.
- Indemnizaciones por incapacidad permanente o por lesiones no invalidantes cuando el cobro se produce en un solo pago y siempre que haya transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
- Complementos salariales o “Bonus”, siempre que se hayan pactado en el contrato laboral previamente con una antigüedad del mismo de 2 años.
- Premios literarios, artísticos o científicos que no estén exentos del impuesto.
- Ejercicio de opciones sobre acciones o participaciones de trabajadores.
Arrabe Integra
Departamento Fiscal-Contable