Mediante el Modelo 145 se comunica los datos censales y personales de los trabajadores, con el fin de que la retención en los recibos de salario, sea conforme a su verdadera situación familiar y personal.
Se debe cumplimentar y hacer llegar a la empresa, un modelo 145 nuevo, cada vez que exista una situación que modifique la situación censal o personal del trabajador.
El modelo 145 no tiene grandes dificultades para su cumplimentación, a modo de referencia:
• Una persona casada con dos hijos, será situación familiar 3, y ha de indicar la fecha de nacimiento de los hijos en el lugar correspondiente.
• Una persona casada, con dos hijos, y cuyo cónyuge no obtiene ingresos superiores a 1.500 euros ANUALES, habrá de indicar la situación familiar 2.
• Una persona, separada o divorciada legalmente, con hijos a su cargo, habrá de indicar la situación familiar 1. He aquí uno de los errores más habituales, ya que muchos trabajadores al leer soltero indican la situación 1, exclusiva de personas que tienen hijos a su cargo.
• Perceptor soltero, sin hijos a cargo, situación familiar 3.
En el caso de incapacidades y minusvalías, también hay opción de información de dichos casos, muy relevantes en el cálculo del impuesto dada la minoración en el porcentaje de retención.
De igual modo, la información de la casilla de minoración de IRPF por estar sujeto a una hipoteca es de gran importancia ya que actúa minorando en un 2% lineal el porcentaje del recibo de salarios, cantidad “a cuenta” al realizar la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.
Con todo ello, se deduce la importancia de la correcta cumplimentación del modelo 145, que evitara un incorrecto cálculo del IRPF.
ARRABE INTEGRA
Deptº. Laboral y de gestión de RR.HH.