El reciente Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, establece Medidas de Igualdad de Trato y Oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Pretende garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. En el empleo y la ocupación, que inicialmente se preveía hacer efectiva mediante la Ley Orgánica 3/2007. Y que afecta a la siguiente normativa:
- Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
- Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre que aprueba el texto refundido del ET.
- RDL 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de LGSS.
- Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agoto que aprueba el texto refundido de la LISOS.
- Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos generales del Estado de 2009 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
A continuación, desde nuestra Asesoría Laboral analizamos las principales modificaciones en la legislación laboral vigente. Sin analizar los cambios introducidos en el sector público, cuyo texto está pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación por el Congreso de los Diputados.
Medidas de Igualdad de Trato y Oportunidades. Modificación Ley Orgánica 3/2007.
Planes de igualdad
Todas las empresas con 50 o más empleados, quedan obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Actualmente solo estaban obligadas aquellas con más de 250 empleados.
Previa elaboración del plan de igualdad, se establece la obligación de realizar un diagnóstico que debe realizarse de forma negociada, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, fijándose materias obligatorias como contenido mínimo. El diagnóstico debe realizarse en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, y la dirección de la empresa debe proporcionar la información necesaria para elaborarlo.
Todos los Planes de Igualdad, deben ser registrados en la oficina que se crea como parte de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Dependientes de la DG de Trabajo del MTMSS o de las autoridades laborales de las CCAA.
Si bien, se establece un periodo transitorio a contar desde el 7 de marzo de 2019 (fecha de publicación en el BOE del RDL) en función del número de personas trabajadoras de las empresas:
- 1 año para las empresas de más de 150 personas y hasta 250,
- 2 años para las que tengan más de 100 y hasta 150,
- 3 años para las empresas de 50 a 100.
Tanto el diagnóstico, como los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, así como lo relativo a la creación de la oficina de registro y condiciones de inscripción, quedan pendiente de desarrollo reglamentario.
Así como a la aprobación definitiva por el Congreso del RDL 6/2019. Que a su vez incluye otras modificaciones que trataremos en posteriores publicaciones.
Para cualquier ayuda en la aplicación de dichas medidas en su empresa, puede ponerse en contacto con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral