Se abre el plazo por el cual las PYMES y entidades de entre 30 y 250 trabajadores que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el art.49 de la LO 3/200, puedan solicitar ayudas de hasta 9.000 € al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El plazo de presentación de las solicitudes concluye el próximo día 7 de junio, si bien el plazo para la realización de las actividades subvencionadas se amplía hasta marzo de 2017.
No podrán ser beneficiarias aquellas PYMES o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria hayan elaborado un plan de igualdad, independientemente de que se hubiese obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
Requisitos:
Elaborar e implantar un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pymes y otras entidades.
Los planes de igualdad deberán impulsar principalmente acciones en relación con:
- Área de acceso al empleo.
- Área de condiciones de trabajo.
- Área de promoción profesional y formación.
- Área de ordenación del tiempo de trabajo.
- Área de prevención, frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.
Gastos subvencionables:
Será subvencionable con un importe máximo de 9.000 € el importe total destinado a la elaboración e implantación del plan de igualdad, sin incluir el IVA. Los gastos subvencionables son:
- Importe correspondiente al coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
- Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.
Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, así como las derivadas de la implantación del plan de igualdad, puede ser realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50% del importe subvencionado. No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario, infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto del 2016, y pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
En el caso de que sea de su interés implantar un plan de igualdad en su empresa, puede ponerse en contacto con nuestro departamento laboral, desde donde le orientaremos y canalizaremos hacia una entidad especialida en en analisis de necesidades, desarrollo e implantación de planes de igualdad.
ARRABE INTEGRA
Dpto. Laboral y Gestión de Recursos Humanos