La documentación obligatoria de la jornada de trabajo tiene como propósito fundamental que las entidades empresariales lleven un control riguroso de las horas efectivas que realiza su plantilla. Esta medida está diseñada para asegurar que se respeten los topes de la jornada ordinaria y para garantizar que cualquier exceso de horas se compense o abone correctamente.
- Alcance universal: este control horario es un imperativo legal que aplica a la totalidad del tejido empresarial, sin importar el número de empleados. Todos los profesionales vinculados a la organización deben ser incluidos en el sistema de registro.
- Elementos esenciales: el documento o sistema empleado debe consignar de forma ineludible la hora exacta de inicio y la hora de finalización de la actividad laboral de cada empleado. La norma exige la trazabilidad de estas marcas temporales.
- Conservación y vigor: los datos obtenidos de estos registros deben ser custodiados por la empresa durante un mínimo de cuatro años. Aunque se aconseja una actualización constante, su validez y disponibilidad son primordiales ante cualquier requerimiento de la autoridad laboral.
- Métodos aceptados: la legislación permite una amplia variedad de sistemas para el fichaje, siempre que el procedimiento sea fidedigno, no manipulable y garantice la correcta identificación del momento de entrada y salida.
- Transparencia y supervisión: la empresa tiene la obligación de poner estos resúmenes horarios a disposición de la plantilla y de sus delegados sindicales, quienes pueden consultarlos mensualmente. La Inspección de Trabajo también puede reclamar esta información en cualquier momento.
- Régimen sancionador: la omisión de este requisito de control horario o la presencia de irregularidades sustanciales en su ejecución se clasifica como una infracción seria en el ámbito laboral. Las penalizaciones económicas fijadas por la Administración pueden oscilar entre los 751 € y los 7.500 €.
