La implantación de un protocolo contra el acoso laboral es una obligación legal para las empresas y una herramienta clave para prevenir conflictos, proteger a las personas trabajadoras y garantizar un entorno laboral seguro. En Arrabe te acompañamos en la correcta definición de los elementos esenciales que debe incluir este protocolo para cumplir con la normativa vigente y evitar riesgos legales.
- Definición clara de conductas constitutivas de acoso: el protocolo debe identificar de forma expresa qué comportamientos se consideran acoso laboral, acoso sexual o acoso por razón de sexo, diferenciándolos de otros conflictos laborales.
- Ámbito de aplicación y personas protegidas: es imprescindible establecer a quién se aplica el protocolo (plantilla, directivos, colaboradores, proveedores) y en qué contextos puede producirse el acoso (centro de trabajo, teletrabajo, eventos corporativos, comunicaciones digitales).
- Principios de actuación y confidencialidad: el procedimiento debe garantizar la confidencialidad, la imparcialidad, la protección de la víctima y la presunción de inocencia, evitando represalias durante todo el proceso.
- Canales de denuncia accesibles y seguros: se deben habilitar vías claras para comunicar posibles situaciones de acoso, asegurando que las personas afectadas puedan denunciar sin temor.
- Medidas cautelares y de protección: el protocolo debe prever actuaciones inmediatas para proteger a la persona denunciante mientras se investiga el caso.
- Régimen disciplinario y consecuencias: es necesario vincular el protocolo al régimen sancionador interno y al marco legal aplicable.
- Difusión y formación interna: el protocolo no solo debe existir, sino ser conocido por toda la plantilla mediante acciones de comunicación y formación.

