Con fecha 23 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo (sentencia 246/2017) ha sentenciado que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados entre ambas partes, y que solo se debe cumplir con la obligación de efectuar un registro de las horas extras realizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo revoca lo sentenciado por la Audiencia Nacional en su sentencia de 4 de diciembre de 2015.
El Tribunal Supremo entiende que lo dispuesto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, regula la realización de horas extraordinarias así como el establecimiento de un registro en el que se anoten las mismas día a día, pero sin imponer la obligación de establecer un registro de jornada diaria efectivas, ni que dicho registro permita comprobar y/o controlar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados.
En la sentencia 246/2017, el Tribunal Supremo manifiesta de forma clara que la falta o incorrecta llevanza del registro “no se tipifica por la normativa como infracción de forma evidente y terminante”. Asimismo, “tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro”.
No obstante todo lo anterior, el Tribunal Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”. Pero lo cierto es que, según expone en su sentencia el Tribunal Supremo, “esa obligación no existe por ahora…” y, por tanto, “los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario”.
En lo que respecta a la no información a los trabajadores acerca de las horas realizadas en jornadas especiales o a incumplir obligaciones meramente formales y/o documentales, la sentencia del Tribunal Supremo indica que “constituye, solamente, una falta leve y en determinados supuestos (arts. 6.5 y 6.6. de la LISOS)”.
En contrapunto a los que entendía la Audiencia Nacional, El Tribunal supremo considera que no se produce indefensión al trabajador a la hora de probar la realización de horas extras, sentenciando textualmente:
“… a final de mes, la empresa le notificará el número de horas extra realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación”.
La sentencia que nos ocupa, obligará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a modificar lo dispuesto en la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, en la que era asumido el criterio de la Audiencia Nacional y por la que estaba sancionando a las empresas que incumpliesen con la mencionada sentencia no teniendo un registro de control diario de la jornada.
Recordarles que en el caso de prestación de servicio a jornada parcial, persiste la obligación establecida en el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, en virtud de la cual debe llevarse un registro diario de la jornada de trabajo realizada por el trabajador y, asimismo, la obligación de entregarle junto a su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias, si las hubiese.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Laboral y Gestión de RR.HH.