Tras las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 23 de enero y 20 de abril de 2017, ha sido unificada la doctrina que determina que las empresas no están obligadas a efectuar un registro diario de sus empleados a jornada completa. A raíz de las mencionadas sentencias, la Inspección de Trabajo ha publicado la Instrucción 1/2017 en la incorpora lo sentenciado por el TS y modifica el criterio que venía manteniendo hasta la fecha en lo que respecta a la obligación de las empresas de registrar diariamente la jornada de trabajo de todos sus empleados a tiempo completo.
A continuación relacionamos los principales aspectos a tener en cuenta por parte de las empresas en relación con la Instrucción 1/2017:
- La Instrucción 3/2016, de 21 de marzo, en materia de registros de jornada, continúa vigente con la excepción del aspecto relativo a la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo de “todos” los empleados. Esto significa que la Inspección de Trabajo no podrá considerar infracción social el hecho de que las empresas no cuenten con un registro diario de la jornada de todos los empleados, por tanto, no podrá sancionar a las empresas que no cuenten con un sistema de registro diario de jornada.
- La doctrina contenida en las sentencias del TS no desvirtúa la obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, por lo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continuará velando por el cumplimiento de la normativa en esta materia.
- La Inspección de Trabajo continuará realizando actuaciones de comprobación del cumplimiento en materia de jornadas por parte de las empresas. No obstante, no se podrá considerar infracción la falta de registro de la jornada diaria de los trabajadores a jornada completa.
- Continúa siendo obligatorio registrar diariamente la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios, por lo que la Inspección de Trabajo continuará exigiendo a las empresas los registros de jornada de estos colectivos y podrá sancionar por el incumplimiento.
Recordatorio importante:
En el caso concreto de trabajadores a tiempo parcial, no se ha producido ningún cambio normativo, lo que significa que las empresas están obligadas a continuar registrando diariamente las jornadas de trabajo de este colectivo:
- Obligación de registrar diariamente la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
- Obligación de totalizar mensualmente el registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
- Obligación de entregar a los trabajadores a tiempo parcial, junto con el recibo de salarios mensual, el resumen de las horas realizadas en cada mes, tanto ordinarias como complementarias.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Laboral y Gestión de Recursos Humanos






