La controversia sobre la calificación del“tiempo de guardia” y/o “tiempo a disposición” como tiempo de trabajo ha sido abordada en diversas ocasiones por el TJUE, quien en la reciente sentencia sobre el caso Matzak, sentencia de 21 de febrero 2018 (C-518/15), matiza estableciendo que contabilizan como jornada efectiva si restringe la vida personal del empleado.
En este caso, el TJUE ha afirmado que el tiempo de guardia que un trabajador belga (bombero voluntario) pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos debe considerarse «tiempo de trabajo» (especialmente, porque restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades personales y sociales).
Esta sentencia es doctrina “vinculante” para todos los Estados miembros y también para las próximas sentencias que dicte nuestro Tribunal Supremo. Además, este criterio obligará a revisar el Estatuto de los Trabajadores, que define como jornada el tiempo en el puesto de y los criterios de la Inspección de Trabajo.
Esta situación tendrá una repercusión enorme sobre el personal que realiza guardias, como es el caso del personal sanitario a los que solo se paga la guardia si van a sus centros de salud y por el tiempo de espera externa.
El TJUE, aclara que la normativa comunitaria no aborda como se debe retribuir a estos trabajadores, y por tanto cada Estado debe regular individualmente como remunerar el tiempo de trabajo y los periodos de descanso.
Desde CCOO recomienda negociar la retribución de las guardias localizadas en cada convenio colectivo de aplicación en las empresas, o en su defecto mediante acuerdos de empresa para fijar los criterios de compensación suficiente ante el impacto que las guardias tienen sobre la vida personal. Todo ello, con el fin de evitar que el tiempo de la guardia se considere como tiempo efectivo de trabajo (lo que podría obligar a las empresas al pago de horas extraordinarias).
Arrabe Integra
Dpto. Laboral y Gestión de Recursos Humanos