La Jubilación Activa de los Autónomos cambia, según nota de prensa publicada en la web lamoncloa.gob.es . La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un nuevo criterio. Se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dio lugar a su alta en el RETA.
Este criterio modifica los anteriores, en la aplicación de dicha compatibilidad. (DGOSS 21/03/2018)
Pasa de ser suficiente emplear a un trabajador, a matizarse la necesidad de que esa contratación se realice en al ámbito de actividad que esté ejerciendo el trabajador autónomo. Esto implica dejar fuera del acceso a la jubilación plena al 100% los supuestos en que el trabajador por cuenta ajena es un empleado de hogar que preste servicios en el domicilio particular del autónomo.
Además en el caso de consejeros, administradores, socios o comuneros de sociedades y entidades sin personalidad no será posible el acceso a la jubilación plena al 100%. Salvo que cuenten con otra actividad por cuenta propia donde se acredite tener al menos un trabajador por cuenta ajena.
El cambio de criterio no afectará ni supondrá una revisión de las prestaciones de jubilación ya reconocidas.
En el caso de que el autónomo contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad plena con la pensión de jubilación. Este debe tener la condición de trabajador por cuenta ajena.
En ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA. Ya que solo el autónomo titular puede actuar como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio.
Ahora queda por ver posibles recursos por este cambio de criterio y actuaciones judiciales. Porque se produce un agravio comparativo con los casos ya aceptados previamente desde el primer semestre de este año.
Además quedaría patente otro agravio. Autónomos que hayan cotizado los mismos años. Lleguen a la edad de jubilación. El que si tenía empleados podrá jubilarse y seguir trabajando. Pero el que no los tiene, no lo podrá hacer.
Veremos a ver que pasa en los próximos meses.
No obstante, si le interesa informarse acerca de esta posibilidad no dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Dpto. Laboral y Gestión de RRHH