El Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Es obligatorio tanto para los Autónomos como para Empresas que realicen actividades por cuenta propia.
El plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2018, se extenderá desde el día 17 de septiembre de 2018 hasta 20 noviembre de 2018, ambos inclusive, según la Resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 24 de mayo del presente (BOE 08-06-2018).
La citada resolución establece que su cobro deberá realizarse a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación. Con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.
En el supuesto de que no hayan recibido el documento de pago o se hubiese extraviado, podrán efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la Delegación de la Agencia que le corresponda, previa solicitud.
¿Quién está exento del IAE?
Si bien como hemos dicho todo aquel que realice una actividad por cuenta propia está obligado por dicho impuesto. Pero también la ley recoge determinadas excepciones exentos de pagar el IAE:
- Las personas físicas.
- Los autónomos y sociedades durante sus dos primeros años de actividad.
- A partir del tercer año, si durante el primer año la cifra de negocio no fue superior a 1.000.000€.
- Los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos públicos.
- Las fundaciones y entidades sin fines de lucro por las explotaciones económicas declaradas exentas del Impuesto de Sociedades.
- Los contribuyentes por el IRPF de no Residentes cuando operen en España mediante establecimiento permanente y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000€.
Para cualquier aclaración o en caso de no disponer de dicho documento pueden dirigirse a nuestro despacho.