6 de Septiembre, 2010
NUEVA LEY CONTRA LA MOROSIDAD
El pasado 7 de julio de 2010 entró en vigor la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Con el fin de adaptar la anterior normativa a la situación actual en la que se ha producido un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, como consecuencia de la crisis y que afecta a todos los sectores, especialmente a las PYMES se han querido introducir en esta nueva Ley algunas novedades, relativas en su mayoría a los plazos de pago de las factura. Destacamos a continuación los períodos de pago y calendario de ajuste por aplicación de la norma.
| Sector |
Plazos Pago |
Operaciones Comerciales |
60 DIAS después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, sin que pueda ser ampliado por acuerdo entre las partes.
Calendario de ajuste progresivo:
Desde el 07/07/2010 hasta el 31/12/2011 = 85 DIAS
Entre el 01/01/2012 hasta el 31/12/2012 = 75 DIAS
A partir del 01/01/2013 = 60 DIAS
|
Administraciones Públicas |
Dentro de los 30 DIAS siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
Calendario de ajuste progresivo:
Desde el 07/07/2010 hasta el 31/12/2010 = 55 DIAS
Entre el 01/01/2011 y 31/12/2011 = 50 DIAS
Entre el 01/01/2012 y 31/12/2012 = 40 DIAS
A partir del 01/01/2013 = 30 DIAS
|
Sector agroalimentario (productos frescos y perecederos) |
30 DIAS a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. Este plazo se aplicará con efectos inmediatos desde el 07/07/2010. |
Sector agroalimentario (productos no frescos o perecederos) |
60 DIAS desde su entrega.
Calendario de ajuste progresivo:
Desde el 07/07/2010 hasta el 31/12/2011 = 85 DIAS
Entre el 01/01/2012 hasta el 31/12/2012 = 75 DIAS
A partir del 01/01/2013 = 60 DIAS |
Contratos de obra civil con las Administraciones Públicas |
Desde el 07/07/2010 hasta el 31/12/2011 = 120 DIAS
Desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2012 = 90 DIAS
Desde el 01/01/2013 hasta el 3/12/2013 = 60 DIAS |
OTROS ASPECTOS DESTACABLES:
DEBER DE INFORMACION: Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales, a partir del ejercicio 2010.
NUEVA LINEA DE CRÉDITO ICO-MOROSIDAD: Para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30/04/2010.
INDEMNIZACION POR COSTES DE COBRO: En caso de mora por parte del deudor, el acreedor podrá reclamarle una indemnización por todos los costes de cobro como consecuencia de la mora en el pago.
LIMITES: la indemnización no podrá superar el 15 % de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.
CLAUSULAS ABUSIVAS: se considerarán abusivas, y por tanto nulas, todas aquellas cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos en la presente Ley, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor.
TRANSPARENCIA EN LAS BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES: las Administraciones Públicas promoverán la elaboración de códigos de buenas prácticas comerciales y la adopción voluntaria de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje.
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PROTECCIÓN POR CESE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTONOMOS
Ley 32/2010 (BOE 06/08/2010)
Se establece un sistema específico de protección ante el cese de actividad de los trabajadores autónomos. La norma que se ha publicado el pasado 6 de agosto entrará en vigor, a los 3 meses de su publicación: 6/11/2010.
Desde el 6 de noviembre de 2010, se abre un plazo especial de 3 meses, para que los autónomos que no tengan cubiertas las contingencias profesionales puedan optar a la cotización de la citada prestación, que dará la opción a su vez, de cotizar a la relativa al cese de actividad.
SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD
En el autónomo habitual (no dependiente o socio trabajador de cooperativa), las causas que darán derecho a la prestación, serán:
• Inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional, justificada mediante la acreditación de:
· Pérdidas de un 30 % en un año, o de un 20 % en dos años.
· Ejecuciones de deuda de un 40 % de los ingresos.
· Declaración judicial de concurso.
• Fuerza mayor determinante del cese.
• Pérdida de la Licencia Administrativa para el desarrollo de la actividad.
• Cese por violencia de género.
• Divorcio o separación matrimonial determinante del cese de la colaboración en el negocio.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA EJERCITAR LA PRESTACION DE CESE ACTIVIDAD
• Estar afiliados y en situación de alta con cobertura de las contingencias profesionales en el Régimen de Autónomos.
• Período mínimo de cotización por cese de actividad, 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.
DURACION PRESTACION ECONOMICA
| Período de cotización Meses |
Periodo de protección Meses |
Periodo de protección Mayores de 60 años (hasta que puedan causar a derecho a pensión de jubilación) |
| De 12 a 17 |
2 |
2 |
| De 18 a 23 |
3 |
4 |
| De 24 a 29 |
4 |
6 |
| De 30 a 35 |
5 |
8 |
| De 36 a 42 |
6 |
10 |
| De 43 a 47 |
8 |
- |
| De 43 en adelante |
- |
12 |
| De 48 en adelante |
12 |
- |
CUANTÍA PRESTACIÓN ECONÓMICA
Será del 70 % de la base reguladora de la prestación económica por cese de actividad (promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese).
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OBLIGACION DE DOCUMENTACIÓN EN OPERACIONES VINCULADAS. MODIFICACIONES. RD 897/2010 de 9 de Julio. Modificación Reglamento de Sociedades (RD1777/2004)
Se recoge la exención de la obligación de documentación para las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 8 millones de euros, siempre que el importe total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado, salvo algunas excepciones, con el mismo redactado que el del Art.16.2 del TRLIS introducido por RD-Ley 6/2010.
Tampoco será exigible la documentación de las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado.
La no obligación de documentación alcanza a todos los sujetos pasivos del IS, cualquiera que sea su tamaño. Esta exoneración de obligación de documentación se extiende tanto a las obligaciones de documentación del grupo, como a las correspondientes al obligado tributario.
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