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2010
Sep
NUEVA LEY CONTRA LA MOROSIDAD, PROTECCIÓN POR CESE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El pasado 7 de julio de 2010 entró en vigor la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

2010
Jun
MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL. MATERIA DE CONTRATACIÓN

La Reforma Laboral publicada aborda numerosos aspectos del entorno de las Relaciones Laborales. Nos vamos a fijar en esta circular.
2010
Abr
MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO

Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión.
2010
Mar
NOVEDADES EN PLAZOS DE PRESCRIPCION Y DECLARACIONES RECAPITULATIVAS: I.V.A.

El Tribunal Supremo amplía el tradicional plazo de prescripción del IVA de cuatro años.
2010
Feb
PROMOTORAS INMOBILIARIAS: Mejoras en Impuestos.

El mercado de arrendamiento de inmuebles con opción a compra puede verse mejorado: la Agencia Tributaria ha declarado este tipo de operaciones como sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
2010
Ene
Novedades fiscales y laborales y principales líneas ICO.

A continuación les detallamos algunas de las novedades más significativas previstas en las diferentes NORMAS FISCALES Y LABORALES publicadas recientemente...
2009
Dic
Evolución reciente de los indicadores económicos.

Los signos que apuntan a la recuperación económica internacional siguen consolidándose, lo que ha generado ciertas expectativas en los mercados acerca de las...
2009
Nov
Nuevas obligaciones fiscales en operaciones vinculadas.

Este año han entrado en vigor varias modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Ley 36/2006 y RD 1793/2008), introducidas para dar forma al tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas.
2009
Oct
Remuneracion Flexible

Para que una empresa competitiva evolucione positivamente tiene la necesidad de integrar el elemento humano como factor estratégico.
2009
Sep
Seguro Protección Pagos Arrendador

Este seguro, tiene por objeto dar cobertura a los propietarios de viviendas arrendadas de aquellos riesgos que, en muchos casos, frenan el incentivo a alquilar la vivienda por el miedo a diversos factores.
2009
Ago
Ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable.

Con carácter anual la Comunidad de Madrid ofrece subvenciones para jóvenes menores de 30 años por la creación de empleo estable en parte de empresas de nueva creación.
2009
Jul
Gestión tributaria y jurídica ante deudas incobrables.

No nos pagan nuestras facturas ¿Qué podemos hacer? ¿Qué mecanismos nos reporta la Ley para salvaguardar nuestros derechos o minimizar al menos el impacto fiscal que nos genera la deuda?
2009
Jun
El aplazamiento tributario.

En estas épocas, propensas a ciertas “tensiones de tesorería”, es importante conocer los recursos que la normativa tributaria nos ofrece, como alternativas de financiación de nuestro circulante.
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AYCE Consulting

23 de Abril de 2010

> MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO(Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril)

Medidas de apoyo a Pymes.

Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión

Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir del 19 de febrero de 2009:

• Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

• Para aquellas que sobrepasen dicho límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro. La sanción nunca podrá superar:

o el 10% del valor de mercado de la operación, ni
o el 1 por ciento de la cifra de negocios de la entidad.

• La exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con paraísos fiscales sea cual sea su importe.

Medidas para favorecer la actividad empresarial.

a) Ampliación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo a los años 2011 y 2012.
b) Simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en caso de créditos incobrables.

• Cuando se trate de créditos adeudados por Entes Públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público, con el informe del Interventor o Tesorero.

• Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 €, el plazo de un año -desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo - se reduce a seis meses.

Medidas en materia de rehabilitación de viviendas.

Se aplicará, deducción extraordinaria en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual, aplicables a contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 €

Será deducible, hasta un 10 % de la inversión (base máxima de deducción 4.000 €/año) para las obras realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el 31 de diciembre de 2012.

El objeto de la obra, debe buscar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Ampliación del concepto de rehabilitación estructural y aplicación del tipo reducido del IVA para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de viviendas particulares

• Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el 31 de diciembre de 2012.

• Incluye todo tipo de obras de albañilería, fontanería y carpintería.

• Antes del 1 de mayo de 2010 deberá publicarse la modificación de la Orden por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, con el objeto de reflejar en el importe de los módulos la reducción del tipo impositivo.

Medidas para favorecer la protección a los ciudadanos.

Aumento de las cantidades inembargables en la ejecución hipotecaria. El nuevo tope se sitúa en un 110% del salario mínimo interprofesional, y se incrementa un 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar sin ingresos.

Establecimiento del tipo superreducido del IVA (4%). Aplicable a los servicios de tele asistencia, ayuda a domicilio, dentro de día y de noche, y atención residencia, siempre que se presten en plazas concertadas o para precios derivados de concursos administrativos.

Exención en el IRPF de las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos en trasporte público de los trabajadores. Con efectos desde el 1 de enero de 2.010. Límite: 1.500 € anuales.

> NOVEDADES EN LA APLICACIÓN DEL IVA INTRODUCIDAS EN LA LEY 2/2010.

El pasado 3 de marzo de 2010, se aprobó Ley 2/2010 para poder adaptar nuestra legislación a las nuevas Directivas comunitarias en materia de IVA. Esta ley modifica la obligación o exención de aplicar IVA en las facturas de prestación de servicios emitidas a países de la Comunidad.

La regla general establece que las Facturas por prestación de servicios emitidas a una empresa o profesional de cualquier país de la comunidad, tributarán en destino y por lo tanto se emitirán sin IVA.

Las Facturas emitidas a particulares de cualquier país de la comunidad, tributarán en origen y, por lo tanto se emitirán con IVA.

Como siempre, el legislador no podía ponerlo fácil y ha decretado una serie de reglas especiales en los siguientes casos:

• Relativos a bienes inmuebles: tributarán en el estado miembro donde radique el inmueble.
Transportes de pasajeros: se aplica IVA español por la parte de trayecto que discurre por territorio español.
Transporte de mercancías: siempre que el destinatario sea particular y no se trate de transporte intracomunitario, se aplica IVA español por la parte de trayecto que discurre por territorio español.
Transporte intracomunitario: siempre que el destinatario sea particular, el transporte se considera realizado en el Estado miembro donde se inicie el citado transporte.
Manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, ferias o exposiciones: cualquiera que sea su destinatario, los servicios se entienden prestados en el Estado miembro donde se prestan materialmente.
Restauración y catering a bordo de buque, aeronave o tren: el servicio se localiza en el Estado miembro donde se inicia el transporte.
Restauración y catering en locales: se localizan en el territorio del Estado miembro donde se presta materialmente el servicio.
Servicios de mediación: siempre que el destinatario sea particular, el servicio se localiza en el Estado miembro donde se localiza la operación principal.
Servicios accesorios al transporte: siempre que el destinatario sea particular, se localizan en el territorio del Estado miembro donde se presta materialmente el servicio.
Trabajos sobre bienes muebles corporales: siempre que el destinatario sea particular, se localizan en el territorio del Estado miembro donde se presta materialmente el servicio.
Arrendamiento de medios de transporte: los servicios se localizan en el Estado miembro donde los medios de transporte se pongan efectivamente en posesión del destinatario.
Arrendamiento de medios de transporte a largo plazo (+30 días): regla general.

Junto con estas modificaciones, se ha introducido una novedad en las operaciones declaradas en el MODELO 349. A partir del 1 de enero de 2010 se deben declarar en dicho modelo las adquisiciones y entregas intracomunitarias de prestación de servicios.

> SISTEMA DE REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Las empresas beneficiarias de las reducciones de cotizaciones previstas en RD 404/2010 de 31 de marzo, serán aquellas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestrabilidad laboral.

Podrán beneficiarse del sistema de incentivos promulgado, las empresas que coticen a la Seguridad Social por Contingencias Profesionales y que hayan realizado inversiones en instalaciones, procesos, o equipos en materia de prevención de riesgos laborales. Estas inversiones han de estar debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente.

La cuantía de la bonificación se cifra, en empresas con cotizaciones superiores en cuotas de contingencias profesionales a 5.000 €, en el 5 % de las cuotas por contingencias profesionales si se aplica la misma para un período de observación (sin acumular a otros). A estos efectos, aclarar que Período de Observación, es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud, que no hayan formado parte de una solicitud anterior.

En las pequeñas empresas el incentivo, tendrá como límite 250 €, para el primer período de observación y 500 € para el segundo y siguientes, siempre que se haya percibido el incentivo en el inmediatamente anterior.

La presentación y tramitación de las solicitudes: Se presentará vía solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de las contingencias profesionales de la empresa, en el plazo que va desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año.

integrasesor@arrabeintegra.es

> FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN LAS PYMES. (RD 337/2010)

A través de norma publicada el pasado 23 de marzo, se han desarrollado cuestiones dirigidas a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención en las empresas de menor dimensión y actividades que se demuestran en el tiempo tienen menores índices de siniestrabilidad.

Desde la entrada en vigor del R.D., las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (*), pueden realizar de manera simplificada el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección. Para esto, las empresas contarán con el apoyo de una guía orientativa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

También se ha ampliando de 6 a 10 el número de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir de manera personal el desarrollo de la actividad preventiva.

Se amplían los plazos de repetición de auditoría en Prevención de Riesgos, en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa, a excepción de las incluidas en el anexo I del Reglamento (*).

El Real Decreto modifica cuestiones administrativas, de disposiciones relativas a Seguridad y Salud en obras de construcción y Ley de Subcontratación.

(*) Actividades en las que intervengan productos químicos, exposiciones a radiaciones, agentes tóxicos, agentes biológicos, Fabricación y utilización de explosivos, Minerías, Construcción, Excavación, Siderometalúrgica, Producción de gases, Actividades que produzcan concentraciones de polvo silíceo, así como trabajos eléctricos de alta tensión.

 

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