29 de Junio de 2010
> MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL. MATERIA DE CONTRATACIÓN (Real Decreto-ley 10/2010 de 16 de Junio)
La Reforma Laboral publicada aborda numerosos aspectos del entorno de las Relaciones Laborales. Nos vamos a fijar en esta circular, en los más importantes sobre la contratación como materia fundamental para la promoción del empleo. Dejamos para próximos envíos, los aspectos de la Reforma, relativos a despidos, Flexibilidad Interna y regulación de las empresas de colocación con ánimo de lucro, por cuanto va a ser necesario observar cómo va a ser el discurrir parlamentario, e interpretación de los distintos Juzgados de Social, de la norma recién publicada.
Contrato Indefinido de Fomento del Empleo.
Se generaliza el uso de este contrato a otros grupos de los existentes hasta la reforma. Se podrá realizar con desempleados, incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
• Jóvenes de 16 a 30 años de edad, ambos inclusive.
• Mujeres que se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
• Mayores de 45 años de edad.
• Personas con discapacidad.
• Parados que lleven al menos 3 meses inscritos ininterrumpidamente en el INEM.
• Trabajadores que lleven más de dos años con contratos temporales y ahora estuvieran en desempleo.
• Trabajadores que hayan sido despedidos de un empleo fijo, en los dos años anteriores a la celebración del nuevo Fomento del Empleo.
Cuando estos contratos se extinguieran por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente, o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización será de 33 días por año de trabajo, con un máximo de 24 mensualidades.
Antes del 31/12/2010, aquellos contratos temporales o formativos celebrados antes del 18 de junio de 2010, se pueden transformar a Indefinido Fomento del empleo.
Los que se celebren después del 18 de Junio de 2010, también se podrán transformar a esta modalidad, si a 31/12/2011, no han excedido de seis meses de duración (este plazo no afecta a los contratos formativos).
Contratos de Obra o Servicio Determinado
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, los trabajadores contratados por Obra o Servicio Determinado pasado un período máximo de 3 años (ampliable a 4 años por Convenio Colectivo).
También adquirirán la condición de fijo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con la misma empresa o grupo, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de ETT.
La indemnización de estos contratos se fija a partir de la Reforma en doce días de salario, que se implementará de forma gradual hasta el próximo 01 de enero de 2015.
Contratos Formativos
Se incrementa el período de transcurso entre la finalización de los estudios, y poder formalizar un contrato en prácticas, pasando de 4 a 5 años; se amplían también los títulos que dan derecho a poder realizar este tipo de contratos.
En relación con el contrato para la formación, hasta el 31/12/2011, queda ampliada hasta los 25 años, la edad máxima para poder ser contratado bajo esta modalidad.
| Las bonificaciones que se van a indicar se reparten a lo largo de los años expresados entre paréntesis, para cada situación. |
| Varones Desempleados al menos 12 meses, de 16 a 30 años y sin estudios | 800 € (3 años) |
| Mujeres Desempleadas al menos 12 meses, de 16 a 30 años y sin estudios. | 1000 € (3 años) |
| Varones desempleados al menos 12 meses, mayores de 45 años | 1200 € (3 años) |
| Mujeres Desempleadas al menos 12 meses, mayores de 45 años | 1400 € (3 años) |
| Transformaciones a indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación:
Varones | 500 € (3 años) |
| Mujeres | 700 € (3 años) |
Estas bonificaciones se podrán llevar a cabo, si la contratación supone un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa (a excepción de la transformación de los contratos de relevo).
Las empresas que se acojan a estas bonificaciones estarán obligadas a mantener durante el período de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada.
No se considerará incumplida la obligación si se producen extinciones de contratos indefinidos en dicho período por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o durante el período de prueba.
Las vacantes que sean necesarias cubrir en caso de extinciones de indefinidos por otras causas, para mantener el nivel de empleo fijo, deberán estar cubiertas en el mes siguiente a que se produzca el cese. Se cubrirán mediante la contratación de nuevos trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contrataciones de contratos temporales o formativos en indefinidos, con la misma jornada de trabajo que tuviera el trabajador que cesó.
El incumplimiento, dará lugar al reintegro de las bonificaciones.
Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación
Los contratos que se celebren hasta el 31/12/2011 para la formación con personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo, tendrán derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, durante la vigencia del contrato formativo.
Estas bonificaciones serán aplicables a los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley que sean prorrogados entre dicha fecha el 31 de diciembre de 2011.
> RECUPERE EL IMPORTE DEL IVA DE SUS FACTURAS DE MOROSOS. PLAZOS PARA MODIFICACION DE BASES IMPONIBLES
Esquema de los plazos en el régimen transitorio, regulados a través de la Norma (RDL 6/2010 – Pacto de Zurbano).
Las empresas que, en 2009, NO hayan superado el importe de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones (no sean gran empresa a efectos de IVA) y tengan créditos total o parcialmente incobrables, desde cuyo devengo hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses (15 meses), podrán proceder a modificar la base imponible para recuperar el IVA de las cantidades incobrables, hasta el 14 de julio de 2010, siempre que se cumplan los demás requisitos formales que exige la modificación.

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