El pasado 11 de febrero se publicó la orden ESS/106/2017 que determina los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable en la solicitud en 2017 (correspondiente al ejercicio 2016).
Entre los días 15 de abril y 31 de mayo del presente año (salvo publicación de prórroga expresa del final del plazo) se podrá solicitar la reducción en las cotizaciones por contingencias profesionales para las empresas en las cuales tengan un reducido índice de siniestralidad laboral y siempre que hubiesen implementado medidas efectivas en la prevención de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
Requisitos comunes:
- Haber cotizado a la Seguridad Social durante cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud de la reducción. Este periodo se considera de observación, dentro del cual no deben haberse superado los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, que se establezcan anualmente.
- Encontrarse al corriente de pagos en materia de cotización a la Seguridad Social.
- No haber sido sancionada por cometer infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
- Haber realizado durante el período inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales, que puedan contribuir a su eliminación o disminución.
- Observar los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cumplir los requisitos preventivos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
Si la cotización por contingencia profesional en el periodo de observación se encuentre entre 250 y 5.000 euros debe acreditarse al menos una de las siguientes acciones:
- Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
- Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en prevención de riesgos laborales.
Si la cotización por contingencia profesional en el periodo de observación es superior a 5.000 euros, debe acreditar al menos, dos de las siguientes acciones:
- Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio).
- Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté obligada a ello.
- Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los «in itinere».
- Acreditar la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
- Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad acreditada por la ENAC.
Si su empresa reúne los requisitos establecidos al efecto, puede beneficiarse de la devolución parcial de las cotizaciones por contingencias profesionales realizadas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
En todo caso, la cuantía máxima a percibir será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación (cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud) o hasta el 10% si los períodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.
En ambos casos, el importe máximo de la reducción será el importe de las inversiones efectuadas en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales en dichos períodos.
De otro lado, se acaba de publicar el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que regula el bonus de siniestralidad. Este nuevo Real Decreto es más laxo en sus requisitos, lo que permitirá en el futuro acceder prácticamente a todas las empresas a la reducción en las cotizaciones por contingencias profesionales siempre que se tenga un reducido índice de siniestralidad laboral.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Laboral y Gestión de RR.HH.