BOCM 11/07/2016. Acuerdo de 21/06/16
Se publica la convocatoria para la concesión directa de ayudas al programa “Cheque Innovación” para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas para la contratación con Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación, o con empresas proveedoras especializadas en servicios de I+D+i para la implementación de la innovación como valor añadido.
Periodo de inversión: Podrán percibir estas ayudas las empresas pequeñas que realicen la inversión subvencionable en el período comprendido entre la solicitud y el 31 de diciembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de ayuda, incluido.
Plazo de presentación de solicitudes: se presentarán desde el día 12/07/2016.
Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible.
Beneficiarios: pequeñas empresas, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid. Han de ser empresas personas jurídicas, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y que ejerzan una actividad económica.
Como pequeña empresa se entiende aquella que ocupe a menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
Acciones Subvencionables: se considerarán subvencionables actuaciones a continuación numeradas del 1 al 7 que sean realizadas por un Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación con centros de trabajo en la Comunidad de Madrid, que supongan transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación a la empresa.
Por otra parte serán consideradas subvencionables las actuaciones numeradas de 8 a 11, que sean realizadas por empresas proveedoras especializadas de servicios I+D+i
Act 1.- Estudios de vigilancia tecnológica y de estado de la técnica
Act 2.- Estudios de viabilidad tecnológica e industrial
Act 3.- Actuaciones de desarrollo precompetitivo
Act 4.- Testeo y validación experimental de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales.
Act 5.- Testeo y validación experimental de nuevos prototipos, nuevos productos y/o servicios
Act.6.- Conceptualización y diseño de nuevos productos diferenciales
Act.7.- Ecodiseño de productos y servicios
Act.8.- Fomento de nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0
(Sistemas de automatización industrial que integran sensores y capacidades de comunicaciones inalámbricas, interoperabilidad entre procesos y gestión y análisis de grandes cantidades de datos).
Act.9.- Transformación de procesos de fabricación.
- Sostenibilidad: Economía de procesos, para un mejor aprovechamiento de los recursos que se traduzcan en una empresa más sostenible, tanto de cara al medio ambiente como a su propio futuro.
- Aplicación de las tecnologías facilitadoras.
- Incorporación de “big data”: Para lograr un mejor ajuste a la demanda y la optimización de las relaciones con proveedores, socios, empresas de transporte, entre otros.
Act.10.- Rediseño o generación de nuevos productos o servicios.- Diversificación de la capacidad productiva hacia nuevo/s productos. Ingeniería de producto o de proceso y reconfiguración de procesos que impliquen una visión integral de la organización, y de su funcionamiento eficiente.
Act. 11.- Protección de la Innovación. Objetivo: La protección intelectual e industrial de los activos intangibles de la empresa y la gestión de patentes y modelos de utilidad, y derechos de propiedad intelectual que se realicen en España. Se consideran subvencionables en este caso los gastos de consultoría prestada por agentes de la propiedad industrial que faciliten la protección de las invenciones que realicen las empresas. Igualmente será subvencionable el pago de tasas oficiales o los gastos relacionados con otras modalidades de protección como son los signos distintivos, diseños o derechos de autor, así como el procedimiento de concesión con examen. En el caso de las tasas oficiales será subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone directamente.
Importes de la Subvención: las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
El límite máximo de subvención será de 11.000 euros, fijándose una cuantía máxima para cada actuación en el apartado 5 de este artículo.
No podrán presentarse inversiones que superen los 14.800 euros (IVA excluido).
La cuantía de la ayuda será del 80 % en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable (IVA excluido), pudiéndose solicitar la ayuda por más de una actuación, siempre que no se rebase el máximo establecido ni el importe fijado para cada actuación.
Las cuantías máximas fijadas para cada actuación son las indicadas a continuación:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES CON CENTROS TECNOLÓGICOS, UNIVERSIDADES Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
ACT-1. Estudios de vigilancia tecnológica y de estado de la técnica: 6.000 euros
ACT-2. Estudios de viabilidad tecnológica e industrial: 6.000 euros
ACT-3. Actuaciones de desarrollo precompetitivo: 11.000 euros
ACT-4. Testeo y validación experimental de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales: 11.000 euros
ACT-5. Testeo y validación experimental de nuevos prototipos, nuevos productos y/o servicios: 11.000 euros
ACT-6. Conceptualización y diseño de nuevos productos diferenciales: 11.000 euros
ACT-7. Ecodiseño de productos y servicios: 11.000 euros
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES CON EMPRESAS PROVEEDORAS ESPECIALIZADAS EN SERVICIOS DE I+D+i CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
ACT-8. Fomento de nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0.: 11.000 euros
ACT-9. Transformación de procesos de fabricación: 11.000 euros
ACT-10. Rediseño o generación de nuevos productos o servicios: 11.000 euros
ACT-11. Protección de la Innovación: 4.000 euros