En los últimos años tanto el legislador como la Administración han fijado su atención a los operaciones entre partes vinculadas, como elemento fundamental de lucha contra el fraude fiscal. Por ello, además de las obligaciones de documentación de este tipo de operaciones contenidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, se han venido estableciendo obligaciones de información, de cara a que la Agencia Tributaria dispusiese de los datos necesarios para el control de este tipo de operaciones.
Hasta el ejercicio 2015 esta obligación de información se venía cumpliendo por las empresas a través de varios cuadros específicos incorporados en el Modelo 200 (autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades) En concreto, el citado Modelo incluía tres cuadros diferenciados:
- Cuadro de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales: se cumplimentaba por las entidades que hubieran realizado operaciones en el ejercicio con paraísos fiscales, o poseyeran a su finalización valores relacionados con los mismos.
- Cuadro de operaciones vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: se cumplimentaba por las entidades que aplicaran los incentivos del “Patent Box” en relación con operaciones realizadas con partes vinculadas.
- Cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas: era el principal cuadro informativo, en el que se informaba de todas las operaciones específicas (en los términos que estas se definen en la normativa del IS) realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que fueran del mismo tipo, se utilizase el mismo método de valoración y superasen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. También se debía informar de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de contraprestación del conjunto de operaciones superase los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
Para el ejercicio 2016 se suprimieron los cuadros antes citados en el Modelo 200, habiéndose aprobado un nuevo modelo para la presentación de toda esta información. De este modo, mediante la Orden HFP/816/2017 se ha aprobado el Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
El nuevo modelo incorpora los tres cuadros antes citados, y amplía la información a suministrar a la AEAT. En concreto, en el cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas se informará de lo siguiente:
- Se mantiene la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- En cuanto a la obligación de informar sobre determinadas operaciones específicas, la actual orden ministerial obliga a informar sobre este tipo de operaciones, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto.
- Como novedad desde 2016, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método de valoración utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
En relación con las operaciones específicas, se consideran como tales las siguientes:
- Las realizadas por contribuyentes de IRPF que tributen en estimación objetiva (módulos) cuya participación individual o conjuntamente con sus familiares sea de al menos el 25% del capital o fondos propios de la sociedad.
- Operaciones de transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación.
- Transmisión de inmuebles o intangibles.
Por tanto, se amplían los supuestos en los que habrá que incluir la información sobre estas operaciones específicas, y se añade un nuevo supuesto de información para aquellas entidades que sin alcanzar los límites generales para tener que declarar, realicen la mayoría de sus operaciones con partes vinculadas.
El nuevo modelo 232 se presentará en el mes siguiente a los diez meses desde el final del ejercicio. Por tanto, aquellas sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, deberán presentar este modelo durante el mes de Noviembre del año siguiente al ejercicio al que se refiera la información. En cualquier caso, para el ejercicio 2016 todas las entidades obligadas a presentar el modelo deberán hacerlo durante el mes de Noviembre de 2017, con independencia de la fecha de finalización de su ejercicio.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Fiscal