El pasado 1 de abril, entró en vigor la nueva Ley de Patentes que reemplaza a la que perduraba desde 1986. Con esta nueva norma, que ha tardado 2 años desde su aprobación hasta su entrada en vigor, se introducen novedades que van a modificar sustancialmente algunos de los puntos que se venían aplicando durante los últimos años, que se traducirá en una mayor garantía legal y más seguridad jurídica para aquellos que quieran solicitar y mantener una patente, primando por encima de todo la novedad y la capacidad inventiva. Cabe añadir además, que con esta nueva modificación se pretende una mayor unificación a nivel internacional.
Las novedades más importantes son:
- Se implanta un Examen por defecto de las solicitudes que llegan a la Agencia. La norma anterior, no sometía las solicitudes de patentes a este examen, sino que permitía realizar la solicitud directamente con la posibilidad de someter tal solicitud a un examen opcional.
Con esta modificación se modifica el sistema de concesión, estableciendo un único procedimiento con un examen, de oficio, previo que pretende una mayor seguridad en cuanto a la novedad y actividad inventiva de la patente en cuestión. En definitiva, se busca un cumplimiento más estricto de los requisitos de patentabilidad.
- Se amplía el catálogo de Sustancias Patentables.
La norma anterior, en su artículo 4, limitaba la patentabilidad de sustancias biológicas.
Sin embargo, con esta ampliación, la Ley actual permite la posibilidad de patentar sustancias y composiciones que ya sean conocidas en el mercado para utilizarlas con fines terapéuticos o en medicamentos.
En este sentido, resulta contradictorio que la nueva Ley endurezca las solicitudes de patentes y por contraposición flexibilice éste punto de sustancias patentables para solicitudes referidas a sustancias ya conocidas en el mercado. Por eso, la Ley introduce el matiz de que tal solicitud debe incluir los fines terapéuticos de esa patente.
- Simplificación del régimen de Invenciones Laborales.
Se reduce y simplifica el procedimiento de invenciones y patentes en el marco profesional, consiguiendo con ello una mayor seguridad para los inventores que hayan desarrollado la patente en el ámbito laboral.
- Endurecimiento e incremento de tasas.
La norma anterior, otorgaba libertad y flexibilidad en cuanto al pago de tasas. Así por ejemplo, en el momento de hacer la solicitud de la patente, sin obligación de examen como veníamos comentando al inicio, permitía que el precio del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) se pagara a lo largo de todo el proceso de solicitud y concesión de la patente.
Sin embargo, esta nueva norma en su precepto 23, endurece este aspecto, y exige el abono de este Informe al inicio de la solicitud, de manera que para compensar esta rigidez, la norma actual incluye reducciones del 50 % aplicable en el momento de la solicitud de la patente a pymes y empresarios, entre otras.
Se incluye en esta nueva regulación el sector universitario, que anteriormente estaba exento del pago de tasas y actualmente gozará de la misma bonificación del 50 % que los empresarios y pymes.
- Nuevo alcance y catálogo para los Modelos de Utilidad.
La norma anterior, establecía para los Modelos de Utilidad un alance únicamente a nivel nacional.
Con la nueva normativa, el alcance se amplía a nivel internacional, de tal suerte que aquellos inventores que quieran solicitar un modelo de utilidad, habrán de demostrar su novedad a un nivel mundial.
Se amplía, además de lo anterior, el catálogo establecido en el año 1986 , ya que se incluyen composiciones químicas (art. 93) y productos similares como modelos de utilidad.
- Simplificación del procedimiento de Licencias obligatorias y otros Certificados.
La nueva Ley, dedica el Título IX a explicar los requisitos, procedimiento y el régimen de para las licencias obligatorias que van aparejadas a la invención o modelo de utilidad. Añade con ello, mayor seguridad dado que el titular de la patente tiene que aportar la licencia, en todo caso, para evitar que la invención quede sin explotar.
Asimismo, se refuerza expresamente una protección para los Certificados Complementarios de Protección (CCP).
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Jurídico