Con el inicio del año y hasta el próximo 31 de Marzo se abre el periodo para proceder a la presentación de la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720) correspondiente al ejercicio 2016.
Esta obligación de información, de carácter recurrente, fue establecida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y no determina el pago de ninguna cuota de impuestos. No obstante, la ausencia de presentación de la declaración acarrea muy graves sanciones.
- OBLIGADOS A SU PRESENTACION:
Aquellos contribuyentes que realizaron la presentación de esta declaración en años anteriores, tendrán que volver a presentarla en los siguientes supuestos:
Se haya producido un incremento de 20.000 euros en alguno de los tres bloques que agrupan los bienes obligados a declarar, respecto a la última declaración:
- a) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
b) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Si alguno de los bloques anteriores nunca fue declarado y supera los 50.000 euros en los saldos o valores a 31/12/2016, saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes.
En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto de los cuales se cancela o extingue la titularidad.
Con carácter general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a continuación y que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español
- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria: las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
- Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.
- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE DECLARAR:
- Importe cuantitativo de 50.000 euros: ha de analizarse por grupos de activos (cuentas, valores e inmuebles).
- Además, existen otras excepciones a la obligación de declarar aplicables en aquellos casos en que la Administración ya cuente con la información por otras vías:
- o Cuando el bien o derecho estuviera registrado en la contabilidad del contribuyente de forma individualizada, separada del resto de activos y perfectamente identificada.
- o Cuando la entidad financiera depositaria del bien o derecho esté domiciliada en España y se encuentre por sí misma obligada a declararlo a las autoridades fiscales.
- Por último, también se encuentran exceptuadas de declarar las sociedades que gocen de exención subjetiva en el Impuesto sobre Sociedades.
- REGIMEN SANCIONADOR:
La sanción por no presentar declaración es de 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes.
La sanción por presentar la declaración fuera de plazo es de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.
Sin embargo, la más grave de las consecuencias está prevista para aquellos que tengan bienes en el extranjero que permanecen ocultos a los ojos de la Administración Tributaria. Si ésta descubre que un contribuyente tiene bienes en el extranjero y no ha informado de ellos, Hacienda tratará el patrimonio no declarado como ganancia patrimonial no justificada tributable al tipo marginal del IRPF y, además, impondrá una sanción del 150%.
ARRABE INTEGRA
Departamento Fiscal