El 5 de Abril de 2016 comenzó la campaña del IRPF 2016, por lo que los contribuyentes pueden desde esa fecha acceder a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria a sus borradores o datos fiscales.
El plazo de presentación del IRPF por vía electrónica a través de internet irá del propio 5 de Abril hasta el 30 de Junio, mientras que la presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y las oficinas de la AEAT, se podrá realizar desde el 11 de Mayo hasta el 30 de Junio. En todo caso, debe tenerse en cuenta que si el resultado es a ingresar y se opta por la domiciliación bancaria como forma de pago, el plazo finaliza el 26 de Junio.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que el pago puede realizarse íntegramente, o bien puede fraccionarse en dos plazos, el primero de ellos el 60% del total y el segundo por el 40% restante. Los plazos de pago serían los siguientes:
- Pago único: hasta el 30 de Junio. En caso de domiciliación, la presentación se realizara hasta el 26 de Junio, y el cargo se realizara el día 30.
- Pago fraccionado: el primer plazo se pagara hasta el 30 de Junio, y el segundo hasta el 6 de Noviembre. En caso de domiciliación los cargos se realizaran en dichas fechas.
En cuanto a las principales novedades aplicables al IRPF 2016, señalamos a continuación alguna de las más destacadas:
- Renta WEB: El programa Padre en el ejercicio 2016 ha quedado definitivamente eliminado siendo sustituido por el sistema Renta Web, el cual puede ser descargado, desde la página web de la Agencia Tributaria (agenciatributaria.es).
Con la implantación de este nuevo sistema, el contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y puede añadir cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar su borrador o declaración directamente desde la sede electrónica, pudiendo realizar todo el proceso a través de internet sin necesidad de descargar los documentos para su presentación.
- Rendimientos del trabajo: En el ejercicio 2016, se ha ampliado la cuantía exenta por la percepción de rendimientos del trabajo en especie correspondientes a las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad que alcance al trabajador a su cónyuge y descendientes, pasando la cuantía exenta de 500 euros a 1.500 euros para cada una de ellas siempre que se trate de personas con discapacidad.
- Tributación de la devolución de las cláusulas suelo: las cantidades devueltas, derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras, previamente satisfechas en concepto de intereses por aplicación de cláusulas suelo, no deben integrarse en la base imponible del impuesto, como tampoco lo harán los intereses indemnizatorios que hubieran podido obtenerse. No obstante, en el caso que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o alguna deducción Autonómica, se perderá esta ventaja y deberá incluirse estos importes en las casillas 524 y 526 de la declaración.
- Sociedades Civiles: A partir del 1 de Enero de 2016 las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, dejan de tributar por el IRPF, pasando a ser contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades.
- Integración y compensación de Rentas en la Base imponible general y del ahorro:
Para 2016, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 15 por 100 de dicho saldo. Del mismo modo, se compensarán inversamente ambos rendimientos.
- Rendimientos de Actividades económicas:
Se eleva a 1.500€ el gasto deducible por las primas de seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su propia cobertura, la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.
- Solicitud de rectificación de una autoliquidación presentada: como novedad en la autoliquidación del 2016 la Agencia Tributaria ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones presentadas con anterioridad, casilla 127.
Por lo que si una vez presentada la declaración, el contribuyente quiera modificar la misma porque resulta una cantidad a devolver superior a la autoliquidada o un importe a ingresar inferior al inicialmente presentado, como sucede si declaro indebidamente alguna renta exenta u olvido deducir algún gasto fiscalmente deducible, será suficiente con solicitar la rectificación marcando la citada casilla en la declaración.
Asimismo, en la declaración del IRPF de 2016, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, seguirán siendo de aplicación las siguientes medidas aunque fueron derogadas en ejercicios anteriores.
- Deducción por adquisición de vivienda habitual: continúa vigente el régimen transitoria en virtud del cual quienes adquirieran su vivienda habitual antes de 2013 pueden seguir aplicando esta deducción.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual: si bien esta deducción ha desaparecido a nivel estatal (no así en algunas Comunidades Autónomas, como la de Madrid), podrán seguir aplicándola en 2016 en los mismos términos que en el ejercicio anterior aquellos que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, y por las que hubieran tenido derecho a esta deducción en ejercicios anteriores.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Fiscal