29 de Junio de 2010
> MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL. MATERIA DE CONTRATACIÓN
(Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio)
La Reforma Laboral publicada aborda numerosos aspectos del entorno de las Relaciones Laborales. Nos vamos a fijar en esta circular, en los más importantes sobre la contratación como materia fundamental para la promoción del empleo. Dejamos para próximos envíos, los aspectos de la Reforma, relativos a despidos, Flexibilidad Interna y regulación de las empresas de colocación con ánimo de lucro, por cuanto va a ser necesario observar cómo va a ser el discurrir parlamentario, e interpretación de los distintos Juzgados de Social, de la norma recién publicada.
Contrato Indefinido de Fomento del Empleo.
Se generaliza el uso de este contrato a otros grupos de los existentes hasta la reforma. Se podrá realizar con desempleados, incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
• Jóvenes de 16 a 30 años de edad, ambos inclusive.
• Mujeres que se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
• Mayores de 45 años de edad.
• Personas con discapacidad.
• Parados que lleven al menos 3 meses inscritos ininterrumpidamente en el INEM.
• Trabajadores que lleven más de dos años con contratos temporales y ahora estuvieran en desempleo.
• Trabajadores que hayan sido despedidos de un empleo fijo, en los dos años anteriores a la celebración del nuevo Fomento del Empleo.
Cuando estos contratos se extinguieran por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente, o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización será de 33 días por año de trabajo, con un máximo de 24 mensualidades.
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> RECUPERE EL IMPORTE DEL IVA DE SUS FACTURAS DE MOROSOS. PLAZOS PARA MODIFICACION DE BASES IMPONIBLES
Esquema de los plazos en el régimen transitorio, regulados a través de la Norma (RDL 6/2010 – Pacto de Zurbano).
Las empresas que, en 2009, NO hayan superado el importe de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones (no sean gran empresa a efectos de IVA) y tengan créditos total o parcialmente incobrables, desde cuyo devengo hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses (15 meses), podrán proceder a modificar la base imponible para recuperar el IVA de las cantidades incobrables, hasta el 14 de julio de 2010, siempre que se cumplan los demás requisitos formales que exige la modificación.

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