23 de Febrero de 2010
> PROMOTORAS INMOBILIARIAS: MEJORAS EN IMPUESTOS
IVA SOPORTADO EN ALQUILERES CON OPCION A COMPRA.
El mercado de arrendamiento de inmuebles con opción a compra puede verse mejorado: la Agencia Tributaria ha declarado este tipo de operaciones como sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El cambio interpretativo deja atrás la situación anterior, donde las empresas con actividad inmobiliaria debían ingresar todo el IVA como una transmisión (autoconsumo), IVA que posteriormente no se podía deducir.
Con la nueva versión, Tributos considera la operación del arrendamiento con opción a compra como primera entrega. De esta forma, el impuesto que se soporte en la construcción del inmueble se puede deducir poco a poco en el IVA que se repercute durante el futuro arrendamiento.
Esta medida no será de aplicación para las actividades de promoción de vivienda destinadas al arrendamiento puro, sin opción de compra.
TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (ITP), NUEVO TIPO REDUCIDO
Se aplica un tipo impositivo reducido del 2 % para la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias (Ley 10/2009 C.A.M.).
Estas empresas que adquirirán a menor coste impositivo, deben incorporar la vivienda comprada a su activo circulante con la finalidad de venderla, hecho que deberá figurar en la escritura de adquisición. Su venta posterior, se sujetará igualmente al mismo impuesto, es decir al ITP, y siempre antes del plazo de tres años desde su adquisición.
> OPERACIONES VINCULADAS: PRIORIDAD EN LA VIGILANCIA TRIBUTARIA
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha la unidad especializada para estudiar los precios de mercado fijados en las operaciones vinculadas más complejas. El control sobre este tipo de operaciones supone una de las prioridades de los próximos años para Hacienda.
Las normas sobre operaciones vinculadas buscan evitar que empresas relacionadas manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes y servicios. Con la creación de la unidad, se mantiene firme y con peso específico dentro de la gestión tributaria, la comprobación de las operaciones a fin de que las mismas se valoren por su Valor Normal de Mercado. Si de las inspecciones que se lleven a cabo, se dedujeran valoraciones incorrectas, la unidad efectuará las correcciones valorativas que procedan, haciendo tributar las diferencias por los impuestos correspondientes, al tiempo que promoverá onerosas sanciones.
> LA ADMINISTRACIÓN. MENOS OBLIGACIONES Y MÁS PROCESOS TELEMÁTICOS
En base a imperativo europeo, la normativa española está haciendo intentos de virar hacia una Administración en la que los trámites de obligado cumplimiento se simplifiquen. En este sentido a finales del año pasado, se aprobaron la Ley 17/2009 y la Ley 25/2009, que se han dado en llamar popularmente “Ley Paraguas” y “Ley Ómnibus” respectivamente.
El objetivo de ambas leyes es contribuir a alcanzar un mercado único de servicios eliminando barreras legales y administrativas en el acceso al ejercicio de una actividad económica.
La Ley Ómnibus sustituye las licencias previas por la comunicación y la declaración responsable, ya que a partir de ahora, sólo podrán exigirse licencias cuando así lo justifique el interés general.
Por su parte la Ley 17/2009, garantiza la posibilidad de acceder electrónicamente a toda la información y tramitación necesaria para el ejercicio de una actividad, lo que obliga a la Administración a que disponga de los medios suficientes para poner un negocio en funcionamiento de forma telemática.
Todo esto está ocasionando una auténtica revolución legislativa y procedimental, que cada ente público se ve obligado a promover en el ámbito de su competencia.
Así la Comunidad de Madrid, por ejemplo, en su ley 8/2009, ha suprimido las autorizaciones de las distintas modalidades de alojamiento turístico y de los establecimientos de restauración y Agencias de viaje, a cambio de de presentar comunicación con declaración responsable.
Por otro lado, la Seguridad Social, ha establecido un nuevo registro electrónico, donde las empresas que cuenten con firma electrónica pondrán efectuar diversos procedimientos administrativos a través de web creada al efecto.
Sin embargo, algunos sectores profesionales han alzado sus voces contra la Ley 25/2009, entre ellos taxistas e ingenieros, ya que intuyen que liberalizar los servicios que estos colectivos prestan les perjudicará ostensiblemente. En el caso de los ingenieros, la reforma del visado contemplada en la Ley Ómnibus, supondrá un gran impacto para las cuentas de los colegios profesionales si se suprime o se deja en manos de empresas privadas.
> PROTECCION DE DATOS. Nociones básicas para conocer nuestro nivel de cumplimiento de la LOPD ¿Qué datos debe proteger una empresa o profesional que mantenga en soporte papel informático o visual, datos de personales de particulares?
Todos aquellos que puedan identificar a una persona en particular, tales como NIF, nombre, dirección, nº de seguridad social, nº de cuentas bancarias, características personales, datos médicos, imágenes grabadas, etc.
¿Con que datos se debe tener especial cuidado?
Se denominan datos de nivel alto, y contiene información médica, de afiliación política, religiosa, inclinación sexual, etc. Son aquellos datos que están especialmente protegidos por la Constitución Española.
Las medidas de protección de los datos que se encuentren en ficheros no automatizados de nivel alto se deben proteger de forma efectiva antes del próximo 19/04/2010, tal y como indica el RD 1720/2007. De esta forma, los armarios y archivadores donde se almacenen los datos deben estar en áreas con acceso restringido por puertas con llave o mecanismo equivalente.
¿Qué medidas debemos seguir si tenemos este tipo de datos de carácter personal que proteger?
Se debe tener establecido un protocolo de actuación en función del tipo de datos de los que dispone la empresa, para que sólo tengan acceso a estos datos las personas autorizadas. También debemos informar a la Agencia de Protección de Datos, de los ficheros de los que dispone la empresa, así como tener a disposición de la Agencia un Documento de Seguridad actualizado de cada uno de los ficheros de datos.
Debemos tener presente que, en caso de subcontratar algún servicio que implique el traspaso de datos personales a otra empresa, hay que cumplimentar un contrato de prestación de servicios donde se establezca la obligatoriedad de cumplir la normativa de la LOPD.
¿Qué son los derechos ARCO?
Son los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición por parte de todo particular a los datos de los que dispone la empresa.
La empresa tiene la obligación de proporcionar información a dicho particular, siempre que se haya identificado correctamente, de todos los datos de los que dispone, así como rectificarlos. También tiene la obligación de bloquear sus datos personales para que no se utilicen e incluso eliminarlos en caso de que la empresa no los necesite a nivel fiscal o judicialmente.
El incumplimiento de este derecho en los plazos establecidos por la Ley, puede suponer, en caso de denuncia, sanción por parte de la Agencia de Protección de Datos.
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