AYCE Consulting

23 de Abril de 2010

> MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO. PACTO DE ZURBANO (Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril)

Medidas de apoyo a Pymes.

Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión.

Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir del 19 de febrero de 2009:

• Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

• Para aquellas que sobrepasen dicho límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro. La sanción nunca podrá superar:
o el 10% del valor de mercado de la operación, ni
o el 1% de la cifra de negocios de la entidad.

• La exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con paraísos fiscales sea cual sea su importe.

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> NOVEDADES EN LA APLICACIÓN DEL IVA INTRODUCIDAS EN LA LEY 2/2010.

El pasado 3 de marzo de 2010, se aprobó Ley 2/2010 para poder adaptar nuestra legislación a las nuevas Directivas comunitarias en materia de IVA. Esta ley modifica la obligación o exención de aplicar IVA en las facturas de prestación de servicios emitidas a países de la Comunidad.

La regla general establece que las Facturas por prestación de servicios emitidas a una empresa o profesional de cualquier país de la comunidad, tributarán en destino y por lo tanto se emitirán sin IVA.

Las Facturas emitidas a particulares de cualquier país de la comunidad, tributarán en origen y, por lo tanto se emitirán con IVA.

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> SISTEMA DE REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Las empresas beneficiarias de las reducciones de cotizaciones previstas en RD 404/2010 de 31 de marzo, serán aquellas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestrabilidad laboral.

Podrán beneficiarse del sistema de incentivos promulgado, las empresas que coticen a la Seguridad Social por Contingencias Profesionales y que hayan realizado inversiones en instalaciones, procesos, o equipos en materia de prevención de riesgos laborales. Estas inversiones han de estar debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente.

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> FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN LAS PYMES. (RD 337/2010)

A través de norma publicada el pasado 23 de marzo, se han desarrollado cuestiones dirigidas a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención en las empresas de menor dimensión y actividades que se demuestran en el tiempo tienen menores índices de siniestrabilidad.

Desde la entrada en vigor del R.D., las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (*), pueden realizar de manera simplificada el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección. Para esto, las empresas contarán con el apoyo de una guía orientativa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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