07 de Junio de 2011
ULTIMOS PAGOS A LA CAMARA DE COMERCIO
Las Cámaras de Comercio están emitiendo los recibos para el cobro de las cuotas camerales correspondientes al ejercicio 2010, último año de adscripción obligatoria a estas corporaciones.
Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, que elimina la obligatoriedad de pertenencia a las Cámaras de Comercio. Desde el uno de enero de 2011 pertenecer a las Cámaras de Comercio es voluntario, pero las empresas continúan sujetas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta institución por un periodo transitorio de dos años.
Desde enero, las empresas han causado baja automática en su pertenencia a la Cámara, por lo que únicamente tendrán condición de miembros y electores aquellas que libremente lo decidan.
Para evitar confusiones a la hora de hacer los pagos, aclaramos las dudas que han surgido:
1.- En relación a la cuota de 2011, se mantiene vigente el pago de las cuotas ya devengadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley. Por tanto, en 2011 se pasarán los pagos (denominados recurso cameral) tomando como base de cálculo lo declarado en el Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2009, así como del IAE del ejercicio fiscal 2010.
2.- En 2012, se girarán únicamente los recibos a entidades cuya cifra de negocio superare los 10 millones en 2009 y se tomará como base lo declarado en el Impuesto de Sociedades de 2010.
El objetivo de la reforma es que las Cámaras se autofinancien y sigan prestando servicios, especialmente a las Pymes.
REGULARIZACION Y CONTROL EMPLEO SUMERGIDO
A partir del 1/8/2011 trabajador sin dar de alta igual a 3.126 € de sanción.
PROCESO VOLUNTARIO DE REGULARIZACION
Los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social, podrán regularizar la situación de los mismos, solicitando el alta de los trabajadores en el correspondiente régimen de la Seguridad Social desde el 07-05-2011 y hasta el 31-07-2011.
Se podrán aplazar las cotizaciones retroactivas correspondientes a las mencionadas altas y no podrán ser objeto de las sanciones administrativas previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para las infracciones tipificadas en dicho texto legal relacionadas con tales situaciones,
Los empresarios que se acojan al procedimiento de regularización deberán formalizar un contrato de trabajo con el trabajador afectado, mediante cualquier modalidad contractual prevista en la legislación laboral. La duración inicial prevista para los contratos de carácter temporal o de duración determinada no podrá ser inferior a 6 meses, desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social. En el contrato de trabajo se hará constar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularización de este real decreto-ley.
SUBCONTRATACION
Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos. El incumplimiento de este deber de comprobación constituye una infracción grave en materia de Seguridad Social.
INFRACCIONES/SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
A partir del 01-08-2011, día siguiente al de la finalización del plazo de regularización, se endurecerán las sanciones para aquellos empresarios que den empleo a trabajadores sin cursar la correspondiente alta en Seguridad Social:
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No solicitar alta de los trabajadores que ingresen en la empresa o hacerlo como consecuencia de actuación de la Inspección de trabajo, sanción mínima de 3.126€ por cada trabajador afectado.
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Solicitar alta de los trabajadores que ingresen en la empresa fuera del plazo establecido al efecto, sin que medie actuación de la Inspección de Trabajo, sanción mínima de 626€ por cada trabajador afectado.
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Tener trabajando en la empresa, sin dar de alta, a trabajadores beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social o el SPEE, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, sanción mínima 10.001€ por cada trabajador afectado.
- Los empresarios sancionados perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha de la infracción, pudiendo ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos años.
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No podrán contratar con el Sector Público las Empresas que hayan sido sancionadas con carácter firme por la nueva infracción grave, por no haber solicitado el alta o hacerlo como consecuencia de actuación inspectora, recogido en el RD Ley 5/2000.
Inscripción en el ROI para quienes prestan y reciben servicios intracomunitarios
Están obligados a inscribirse en Registro de Operadores Intracomunitarios, quienes realizan y reciben Servicios de países del entorno de la UE, de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) de adaptación de la interpretación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en relación con las reglas de localización de las prestaciones de servicios.
El ROI forma parte del Censo de Obligados Tributarios, que a su vez forma parte del Censo de Contribuyentes.
Hasta 31 de diciembre de 2010 era obligatorio inscribirse en el ROI para obtener el número de identificación de operador intracomunitario (NOI) antes de realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes. Dicho número se obtiene al acceder al ROI y coincide con el NIF con las letras ES añadidas al inicio.
Asimismo, era necesario asegurarse de que el proveedor o cliente comunitario también estaba dado de alta en el ROI de su país, a efectos de la tributación correcta de las operaciones intracomunitarias.
Por tanto, desde 1 de enero de 2010 deben figurar en el ROI (y obtener el NOI), con anterioridad a la realización de la operación, todas las personas o entidades que vayan a realizar:
- Entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Prestaciones de servicios intracomunitarias, efectuadas o recibidas.
Paralelamente, la necesaria comprobación de que el proveedor o cliente comunitario también está dado de alta en el ROI de su país, se extiende a los proveedores o clientes comunitarios de las prestaciones de servicios.
Implicaciones de la inscripción en el ROI
La inscripción en el ROI es imprescindible para que la operación intracomunitaria tenga el tratamiento previsto en la Ley del IVA, es decir, realizar:
- Las entregas intracomunitarias de bienes sin repercutir IVA.
- Las prestaciones de servicios intracomunitarios sin repercutir IVA.
En caso contrario, es decir, si no se está inscrito en el ROI, en ambos casos deberá repercutirse la correspondiente cuota del IVA.
Como se ha dicho, también es necesario comprobar que el proveedor o cliente comunitario está inscrito en el ROI de su país, de modo que:
- Si se comprueba que figura en el ROI de su país, la operación intracomunitaria podrá tener el tratamiento propio de su naturaleza, es decir, las entregas intracomunitarias y las prestaciones de servicios (por lo general) estarán exentas de IVA y las adquisiciones intracomunitarias y las prestaciones de servicios (por lo general) estarán no exentas.
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Pero si se comprueba que el cliente o proveedor intracomunitario no figura en el ROI de su país, la operación intracomunitaria pierde su naturaleza y el tratamiento pasa a ser el siguiente: las entregas intracomunitarias no estarán exentas de IVA español y por lo tanto deberá repercutirse éste en la factura. Y lo mismo ocurrirá con las prestaciones de servicios.
Alta y baja en el ROI
Quienes deban formar parte del ROI han de solicitar el alta en el mismo mediante la presentación del Modelo 036 por vía telemática o mediante impreso (en la Administración de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal del titular o por correo certificado).
Sin embargo, quienes figurando en el ROI, no realicen durante doce meses ninguna operación intracomunitaria, deben solicitar la baja en el mismo también a través del Modelo 036.
Comprobación de la inclusión en el ROI
Es aconsejable verificar si se está incluido en el ROI, consultándolo en Internet –sin necesidad de certificado de usuario- siguiendo la ruta:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ09.shtml
Para comprobar que el proveedor o cliente comunitario está inscrito en el ROI de su país es imprescindible disponer del certificado de usuario con el que acceder a la página web de la Agencia Tributaria, siguiendo la ruta indicada hasta llegar a "Operadores intracomunitarios no españoles".
MODIFICACIÓN DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA
RD-LEY 5/2011. BOE 06/05/20011
Mediante el Real Decreto Ley publicado, se modifica la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual prevista en la DA Vigésima novena de la Ley 35/2006:
- Requisito contribuyente: base imponible inferior a 71.007,20 €/anuales (antes 53.007,20)
- Deducción: el 20% de las cantidades satisfechas desde el 07-05-2011 hasta el 31-12-2012 por: (antes 10% de las cantidades satisfechas desde 14-04-2010)
La deducción se extiende a las obras realizadas durante dicho período (07-05-2011 a 31-12-2012) en cualquier vivienda (antes vivienda habitual) o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período (07-05-2011 a 31-12-2012 (antes 10-04-2010 a 31-12-2012) que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital.
Quedan excluidas de la aplicación de esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
• La base máxima anual de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 €/anuales (antes 33.007,20): 6.750 €/anuales (antes 4.000)
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 (antes 0,2) la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 € por vivienda (antes 12.000). Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
Los medios de pago seguirán estando limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se admiten los pagos en metálico. Las cantidades no deducidas en el año se arrastran a ejercicios posteriores.
Los contribuyentes que con anterioridad al 07-05-2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la redacción original de la DA vigésima novena, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme a la citada redacción. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición, la base anual y la base acumulada de la deducción correspondientes al conjunto de obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos en la DA vigésima novena de esta ley.
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